REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 05 de mayo del 2005
194 y 145
ASUNTO: JP01-P-2005-002232
IMPUTADO: JOSE TOMAS BARRIOS LOPEZ
VICTIMA: MARCOS MANUEL MENA SUMOZA y ABRAHAN ENRIQUE BARRIOS
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 03-02-1999 mediante trascripción de novedades llevadas por la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual recibe llamada telefónica del ingreso al hospital general de esta ciudad, procedente de la calle Zamora el ciudadano MARCOS MANUEL MENA, presentando herida por arma de fuego en la pantorrilla de la pierna derecha.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos, se practicaron, experticias medico legal practicada a los ciudadanos MARCOS MENA y ABRAHAN BARRIOS, cursantes a los folio 51, 63, respectivamente; Acta policial suscrita por funcionario del cuerpo investigativo, cursante al folio 5, 17, 27, 43, Inspección ocular cursante al folio 22, 45Declaración de los ciudadanos MENA MARCOS, BOLIVAR PINO VICTORIA, MIRELES PABLO, PEREIRA PERDOMO JOSE MANUEL cursante al folio 10, 26, 41, 50, Declaración de JOSE TOMAS BARRIOS cursante al folio 33, Reconocimiento Legal cursante al folio 65.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de unos delitos enjuiciables de oficio, cometido por personas sin identificar; calificando la vindicta pública como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y MENOS GRAVES, respectivamente, previsto y sancionado en los Artículos 417, 415 del Código Penal, el cual contempla una pena de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y TRES (3) MESES a DOCE (12) MESES DE PRISION siendo su término medio aplicable de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y, de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, respectivamente.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 03-02-1999, en la que se perpetró el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y MENOS GRAVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra el ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS LOPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 417 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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