IMPUTADOS: RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS
VICTIMA MULTIHOGAR COROCORA I. y PERPETUA FELICIDAD CRUCES DE PALACIOS
DELITO HURTO AGRAVADO
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTA EN SUSPENCIÓN CONDICIONAL ELPROCESO
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante denuncia formulad a por la ciudadana PERPETUA CRUCES DE PALACIOS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde expuso que personas desconocidas se introdujeron el local de Multihogar Corocora I, logrando sustraer objetos varios, luego de la investigación fueron aprehendidos los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS, incautándole en su residencias los objetos hurtados que guardan relación con el proceso penal.
Estos hechos permitieron que la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado CESAR MIRABAL, presentará el día 30-09-1999 escrito de acusación contra RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1 del Código Penal.
En fecha 01-12-1999, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1 del Código Penal, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 01 de SEPTIEMBRE del año 1999, cuando luego de una investigación fueron aprehendido los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS , incautándole en su residencia los objetos hurtados en el multihogar, calificando la vindicta publica los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 6 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de dos (02) años, e impuso a los mismos el cumplimiento de las condiciones: 1) no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 2) Prestar un servicio a favor del Estado y presentar constancia, 3) Presentarse mensualmente por el plazo de dos años por la prefectura de Ortiz; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En fecha 25 de agosto del dos mil cuatro, se suspendió el acto de la audiencia oral fijada para la verificación del cumplimiento de condiciones, sin embargo quien aquí decide en base a los planteado en el encabezamiento de la presente resolución deja sin efecto dicho acto.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS. Es por ello, que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GARCIA y NELSON ANTONIO MONTESINOS SEIJAS, titulares de la Cédula de Identidad N 12.840.916 y 14.643.023, respectivamente, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del Multihogar Corocora I; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los seis días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
MARIELA LOPEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.
La Secretaria
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