IMPUTADO: SERGIO ANTONIO ESPINOZA
VICTIMA: CARMEN MARISELA PEREZ SAEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado IVIS GRATEROL ACUÑA, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar Ministerio Público, de la presente investigación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISELA PEREZ SAEZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expresó que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 09-02-2002, cuando la ciudadana CARMEN MARISELA PEREZ SAEZ, denuncio ante la Zona Policial N 1 de esta ciudad, el maltrato físico y constante de su pareja de nombre SERGIO ESPINOZA. Aperturándose el inicio de la investigación en la misma fecha mediante auto suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 09-02-2002, cuando presuntamente fue agredida la victima; recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello, acta de conciliación cursante al folio 6; de ello se infiere que existen elementos suficientes para fundamentar una acusación, por la comisión de los delitos contra la mujer y la familia, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISELA PEREZ SAEZ, el cual contempla una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES de prisión; siendo su término medio aplicable de de prisión UN AÑO y DIEZ MESES.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 09-02-2002, en la que se perpetró presuntamente los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISELA PEREZ SAEZ hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “…por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra el ciudadano SERGIO ANTONIO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N 4.389.503, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARISELA PEREZ SAEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. En San Juan de los Morros a los Seis días del mes de mayo del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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