ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2002-000061
ASUNTO : JJ01-S-2002-000061


De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa del folio 65 al 66 de esta pieza jurídica, un escrito suscrito por el abogado José Rafael Malavé Sojo, en su condición de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano HERIBERTO ÁNGULO (presunto imputado), quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Girón Santander, Colombia, soltero, nacido en fecha 10-02-1953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Angulo y Jorge Santander, residenciado en la Calle Principal del Caserío El Cinco, casa S/N, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.843.749, por cuanto concurre una causa de no punibilidad, como lo es, la LEGÍTIMA DEFENSA, con fundamento en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal vigente (Gaceta Oficial Nº 915. Extraordinario de 30 de junio de 1964) para el momento en que ocurrieron los hechos; en tal sentido, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 320, 323 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar su fallo, en los siguientes términos:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 03-09-2000, a eso de las 09:00 horas de la noche, en el Caserío El Cinco, Municipio San José de Guaribe de este estado, se celebraban las fiestas patronales, el ciudadano HERIBERTO ÁNGULO se encontraba sentado en un banco ubicado en el Sector El Estadium, en compañía de su hijo de cuatro años para la época, cuando se presentó el ciudadano JESÚS DOMINGO MENDEZ MARRERO, quien armado con un machete, le manifestó que lo iba a matar, y sin más comenzó a agredirlo, el ciudadano HERIBERTO ÁNGULO como pudo trató de evitarlo, agarró una gavera de cervezas vacía y se tapaba de los machetazos que le lanzaba, no obstante se vio lesionado en el brazo izquierdo, hombro derecho, brazo y mano derecha y la cabeza; entonces, se vio en la necesidad de defender su vida, sacó un cuchillo que guardaba entre sus ropas, y en un forcejeo lo apuñaló en el estómago. El ciudadano JESÚS MENDEZ es trasladado inmediatamente hasta la sede del Hospital local de Altagracia de Orituco, José Francisco Torrealba, y luego al Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, con sede en esta misma ciudad, donde fallece a eso de las 08:30 horas de la mañana del día 06-09-2002, a causa del estado séptico de punto de partida abdominal como consecuencia de lesión gástrica debido a herida por arma blanca. El ciudadano HERIBERTO ÁNGULO también fue al Hospital de la localidad de Altagracia de Orituco, según se observa de la experticia médico legal, donde le fue diagnosticado múltiples heridas contuso cortantes a nivel del cuero cabelludo en parietal izquierdo, a nivel del hombro derecho, mano derecha, antebrazo y mano izquierda, con término de curación de treinta días, salvo complicaciones, y privación de ocupaciones por treinta días, salvo complicaciones.


II
NARRATIVA DE LAS ACTAS INVESTIGATIVAS


Cursa al folio 4 y su vuelto de la presente pieza jurídica, Acta Policial, de fecha 03-09-2000, suscrita por los funcionarios Agente Jefe César Alberto Mijares y Agente Ramón Celestino Caramo, adscritos a la Seccional de Altagracia de Orituco del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de este estado, quienes dejaron constancia sobre las causas o motivos que originaron el ingreso al Hospital Dr. José Francisco Torrealba, del ciudadano JESÚS DOMINGO MENDEZ MARRERO, quien presuntamente aparece como víctima en la presente causa.

Cursa del folio 6 vuelto al 7 de la presente pieza jurídica, un Acta Policial, de fecha 6-09-2000, donde se dejó constancia de la entrevista que hicieron entre otros ciudadanos, los funcionarios policiales actuantes Sub-Inspector Alberto José García, Agente Jefe Cesar Mijares y Agente Estatal José Reinaldo Lozada, adscritos a la Seccional del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Altagracia de Orituco, al presunto imputado ÁNGULO HERIBERTO, quien les manifestó lo sucedido.

Cursa del folio 8 al 11 de la presente pieza, Inspección Ocular Nº 527, de fecha 06-09-2000, y las fotografías adjuntas, donde se dejó constancia del estado y condiciones físicas del lugar del suceso.

Cursa al folio 12 de la presente pieza, Planilla de Remisión N° 159, de fecha 06-09-2000, emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de donde se evidencia que fue recuperado un machete marca corneta, serial Nº 104-N, cacha de madera, unida a su hoja de corte por tres remaches y dos trozos de alambre.

Cursa al folio 13 y su vuelto de la presente pieza, declaración del ciudadano CARLOS DUDAMEL RAMOS RON, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“…..yo estaba trabajando con El Colombiano, de nombre Heriberto ANGULO, allá en El Cinco, el día Sábado salí a buscarlo para que me pagara la semana y me lo conseguí en la misma calle, él me canceló la semana de trabajo, en eso llegó Jesús Domingo donde estábamos nosotros y éste le piso a propósito un pié a El Colombiano, iban a pelear, pero se separaron, allí yo me fui para mi casa, Jesús Domingo se fue para una casa donde había una reunión o fiesta y El Colombiano se quedó allí, esperando a los otros obreros para pagarles, luego esa misma tarde me enteré de que esas dos personas habían peleado y los dos se cortaron y que a los dos se los llevaron heridos en diferentes carros para San José de Guaribe, para la medicatura, y ayer me entere alla mismo de que Jesús Domingo se había muerto………”. (Sic)


Al folio 14 de la presente pieza, cursa un Acta Policial, de fecha 7 de septiembre de 2000, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Alberto José García, adscrito a la Seccional de Altagracia de Orituco del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien dejó constancia que, el ciudadano ÁNGULO HERIBERTO, no posee registros policiales o solicitudes en el sistema computarizado.

Cursa al folio 15 y su vuelto de la presente pieza, declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ MIJARES MOTA, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“………yo iba para una fiesta, en el mismo caserío, entonces vimos cuando el señor JESUS DOMINGO venía con las manos puesta en la barriga, él nos manifestó que lo ayudáramos que venía cortado, luego de esto lo agarramos y lo acostamos en una acera que estaba cerca de allí, para auxiliarlo, entonces nosotros salímos otra vez para la referida fiesta para informarnos de qué había pasado allí, pero ya no había nadie en la fiesta, quiero decir, que cuando lo dejamos en la acera acostado al señor JESUS DOMINGO, se quedaron otras personas con él, creo que era ayudandolo, luego que me dí cuenta que había pasado una pelea, me fui para mi casa…….”. (Sic)


Cursa del folio 16 vuelto al 17 de la presente pieza, declaración del ciudadano ANTONIO BAUTISTA PASTRANO TOMAS, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“………..lo que vi fue al señor HERIBERTO ANGULO, herido, pero al otro señor: JESUS DOMINGO MENDEZ, con quien era el problema, se lo habían llevado,……………yo en ningun momento, llegue a preguntarle al señor HERIBERTO ANGULO, como habia sido el problema, ya que él lo que hacia era quejarse ……………ya que lo que se quería era llegar al hospital lo mas rapido posible, ya que estaba bastante herido en varias partes…………..”. (Sic)


Cursa del folio 18 vuelto al 19 de la presente pieza, declaración del ciudadano JUAN CELESTINO TIAPA MARQUEZ, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“…..yo iba para una fiesta que se estaba celebrando en el caserío el Cinco, cerca del Stadium, cuando íbamos llegando a esta, venía un señor de nombre JESUS MENDEZ, con las manos en la barriga y bañado de sangre y nos manifestó que “ME DIO, ME DIO”, entonces lo agarramos y lo llevamos hasta la camioneta, o una camioneta que estaba por alla y se lo trajeron a Guaribe, para ser curado de la herida que presentaba; ahora bién,éste señor cargaba para ese entonces una arma blanca del tipo machete, nosotros se lo quitamos y nos lo llevamos para mi casa donde yo vivo……………”. (Sic)


Cursa del folio 20 vuelto al 21 de la presente pieza, declaración de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PARADA ITRIAGO, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“…..me encontraba bailando en una pista de baile, allá, en El Cinco, ya que se celebraba las fiestas patronales de ese Caserío, …………ví cuando estaban peleando dos personas, un negro con un machete en una mano y el otro que le dicen El Colombiano, tapándose o escudándose con una gavera, ……….en eso me pasó cerca el negro que llevaba el machete en la mano y tenía una herida en la barriga ya que se la tapaba con la mano izquierda, luego ví que varias personas estaban con El Colombiano y ví a éste cortado en los brazos, en la cabeza y botando sangre por varias partes del cuerpo, luego ví que “El Negro”, o sea uno de los cortados agarró hacia la salida y el otro osea El…Colombiano por otro lado,…………y ayer en horas de la tarde, supe de que la persona, o sea El Negro quien había resultado herido se había muerto………”. (Sic)


Cursa al folio 22 y su vuelto de la presente pieza, declaración del ciudadano DANNEY JOSÉ PASTRANO, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“Yo me encontraba en una fiesta que se estaba celebrando en una cancha de bolas que se encuentra en el estadium del caserío El Cinco, y como a las nueve de la noche escuché cuando JESUS MENDEZ con un machete en la mano le dijo a HERIBERTO ANGULO “te voy a matar”, y comenzó a zumbarle machetazos, HERIBERTO agarró una gavera de refrescos creo y se protegía, pero ya estaba bastante cortado, en eso forcejaron y luego se separaron y JESUS MENDEZ se fue no se le veía herida, pero HERIBERTO si estaba bastante herido, por lo que mi hijo ANTONIO PASTRANO lo llevó para el ambulatorio de Guaribe, después me enteré que JESUS MENDEZ tambien estaba herido y se lo habían llevado para el ambulatorio de Guaribe y de allí lo trajeron para el Hospital de Altagracia, y el día de ayer me enteré que había fallecido en el hospital de San Juan de los Morros……..”. (Sic)


Cursa al folio 23 y su vuelto de la presente pieza, declaración del ciudadano ESTEBAN EFRAIN MASLOY RIVAS, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“….se estaban celebrando las fiesta patronales del caserío, ……allí en el lugar donde ocurrieron los hechos entre el señor JESUS MENDEZ y HERIBERTO,……..en el momento de la pelea, no me encontraba allí………..me informaron que…..el Colombiano HERIBERTO ANGULO y JESUS DOMINGO MENDEZ, habian pelado, ………..si me dijeron que lo que había sucedido era que el Colombiano, fue macheteado por JESUS DOMINGO MENDEZ y este habia sido herido por el Colombiano, pero no me dijeron que gravedad tenian las lesiones…………”. (Sic)


Cursa al folio 24 y su vuelto de la presente pieza, declaración de la ciudadana MORELIA PATRICIA GUARDRON GARCIA, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“……….un muchacho medijo que HERIBERTO había cortado a JESUS MENDEZ, pero en ningún momento los ví, es todo”. (Sic)


Cursa al folio 25 y su vuelto de la presente pieza, declaración del ciudadano ANNEL DAVID PONCE CARRASQUEL, rendida en fecha 07-09-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“……….cuando el Colombiano, me estaba pagando, llegó de repende el señor JESUS MENDEZ, y le cayó a machetaz-os al Colombiano, allí el Colombiano, salió corriendo y JESUS MENDEZ, iba detrás de él tirandole machetazos, allí el Colombiano, agarró una gavera vacia de cervezas, de color roja, creo que era de “Regional”, allí con la gavera de cerveza vacia el Colombiano, se tapaba y JESUS MENDEZ, le lanzaba machetazos, allí el Colombiano se le fue encima a JESUS MENDEZ y se abrazaron, luego de esto uno se fue hacia un lado y el otro para otro, JESUS MENDEZ, se fue hacia la calle principal del caserio y el Colombiano, se metió para donde estaba la gente, que habia bastante, cuando JESUS MENDEZ, se fue, se iba agarrando la barriga, pero yo no le ví si estaba cortado, ya que no botaba sangre y al Colombiano, si se le veia sangre por los brazos, el machete que cargaba JESUS MENDEZ, era grande, no lo llegué a ver bien, solamente se que era grande, ya que se veia cuando le lanzaba al Colombiano, ahora al Colombiano, no tenia nada, o sea yo no le vi ningún arma en las manos al Colombiano, yo creo que en ese momento ninguno estaba tomando……………solamente JESUS MENDEZ llegó a donde estabamos y comenzó a machetear al Colombiano, yo no vi si el Colombiano, cortó a JESUS MENDEZ, ya que en ningun momento llegué a verle ninguna cosa al Colombiano en las manos….”. (Sic)


Cursa al folio 26 y su vuelto de la presente pieza, Experticia de Reconocimiento, a una pieza que resultó ser: Un arma blanca de los denominados machetes, mencionados y descritos en la planilla de remisión N° 159, de fecha 06-09-2000.

Al folio 27 de la presente pieza, cursa un Acta Policial, de fecha 7 de septiembre de 2000, suscrita por el funcionario actuante, Agente Jefe César Alberto Mijares, adscrito a la Seccional de Altagracia de Orituco del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien dejó constancia que, el ciudadano JESÚS DOMINGO MENDEZ MARRERO (presunta víctima), posee un registro policial en el sistema computarizado, de fecha 31-05-1999, apareciendo como presunto imputado en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, según averiguación penal N° F-052.167.

Cursa al folio 32 y su vuelto de la presente pieza jurídica, la Experticia Médico Legal, practicada en la persona de: HERIBERTO ÁNGULO, mediante la cual se dejó constancia que: Presenta agresión física consistente en múltiples heridas contuso cortantes a nivel del cuero cabelludo en parietal izquierdo, a nivel del hombro derecho, mano derecha antebrazo y mano izquierda. Lesiones de CARÁCTER GRAVE, con un término de curación y de privación de ocupaciones de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores.

Cursa del folio 42 vuelto y 43 de la presente pieza, declaración del presunto imputado, ciudadano HERIBERTO ÁNGULO, rendida en fecha 27-11-2000, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, quien entre otras cosas expuso:

“El día tres de Septiembre del presente año, aproximadamente a las nueve de la noche, cuando se realizaban las Fiestas patronales del Caserío El Cinco, y fui a pagarle a unos obreros, y cuando le estaba pagando al señoñr David pnce, se apareció el señor JESUS DOMINGO MENDEZ con un machete y me dijo que tenía una “JODIA” que arreglar conmigo, por lo que le dije que no tenía cuenta con él, sumbandome un machetazo por arriba de DAVID y me alcanzo en el brazo izquierdo, yo reculaba y este seguía sumbandome machetazo,
alcanzandome en hombro derecho, seguí para atrás y conseguí una gavera de cerveza Regional y cuando la iba a agarrar este me dio un machetazo en la cabeza, agarré la gavera y empecé a pararle los machetazos que me lanzaba, acordandome de un cuchillo que cargaba en la cintura, y ya yo no veía nada por la sangre que me caia en los ojos, pero sentía los machetazos que pegaban en la gavera, es cuando le lancé una cuchillada, y este dejó de lanzarme machetazos…………”. (Sic)


Cursa al folio 50 de la presente pieza, Inspección de Reconocimiento Ocular N° 993, de fecha 06-09-2000, donde se dejó constancia de las características físicas del cadáver de la presunta víctima JESÚS MÉNDEZ.

Cursa al folio 55 de la presente pieza, la respectiva Acta de Defunción a nombre de la presunta víctima JESÚS DOMINGO MÉNDEZ MARRERO.

Cursa del folio 61 al 62 de la presente pieza, la respectiva Autopsia, practicada al cadáver de la presunta víctima JESÚS DOMINGO MÉNDEZ MARRERO, cuya causa de la muerte fue: Estado séptico de punto de partida abdominal como consecuencia de lesión gástrica debido a herida por arma blanca (según consta en Historia Clínica).





III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS AL CASO


Este tribunal, luego de analizado todo el componente probatorio y el pedimento fiscal antes aludido, encuentra que, efectivamente la noche del día 02-09-2002, en el caserío llamado el Cinco, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, cerca del estadio de ese sitio, fue herido con un arma blanca, el hoy occiso JESÚS MENDEZ, que le produjo las lesiones que informa la autopsia practicada por la División de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense con sede en esta ciudad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (fs. 61 y 62), las cuales le causaron la muerte.

Que tales hechos se encuentran demostrados por las declaraciones que fueron rendidas ante el instructor por los ciudadanos: CARLOS DUDAMEL RAMOS RON, ANTONIO JOSÉ MIJARES MOTA, ANTONIO BAUTISTA PASTRANO TOMAS, JUAN CELESTINO TIAPA MARQUEZ, RAQUEL JOSEFINA PARADA ITRIAGO, DANNEY JOSÉ PASTRANO, ESTEBAN EFRAIN MASLOY RIVAS, MORELIA PATRICIA GUARDRON GARCIA y ANNEL DAVID PONCE CARRASQUEL, además, son elementos demostrativos, las actas policiales, las inspecciones oculares practicadas en el sitio del suceso y en el cadáver del occiso, así como también, el resultado de la autopsia y el acta de defunción de la víctima.

Pero así mismo, quedó suficientemente demostrado que el ciudadano HERIBERTO ÁNGULO, el día y en el lugar de los hechos, fue victima de una agresión ilegítima por parte del hoy occiso, que no hubo provocación de parte del imputado o agente del hecho y que este empleó para su defensa un objeto necesario, ponderado y equilibrado para resguardar su integridad física, tal como se demuestra del dicho que rindieran ante el órgano instructor delegado, los ciudadanos JUAN CELESTINO TIAPA MÁRQUEZ (fs. 18 y 19) RAQUEL JOSEFINA PARADA ITRIAGO (fs. 20 y 21), DANNEY JOSÉ PASTRANO (f. 22) y ESTEBAN EFRAIN MASLOY RIVAS (f. 23), quienes refieren que efectivamente el hoy occiso JESÚS MENDEZ, sin motivo aparente esgrimió un arma blanca (tipo machete) y lesionó gravemente el hoy imputado HERIBERTO ÁNGULO, tal como se evidencia e infiere de la experticia practicada al arma incriminada en el hecho (f. 26) y de la experticia médico forense que le fuera practicada al sindicado HERIBERTO ÁNGULO, que demuestran las múltiples lesiones que éste recibe.

En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que el pedimento del Ministerio Público esta completamente ajustado a derecho, por demostrarse en autos los elementos impretermitibles, para que se haya configurado la legítima defensa como circunstancia jurídica eximente de responsabilidad penal, que exige el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, para considerar la conducta desplegada por el investigado como no punible, todo lo que trae como consecuencia que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa jurídica penal, conforme al artículo 318 numeral 2.del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE Y SE ESTABLECE.-




IV
DISPOSITIVA DEL FALLO


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, conforme al artículo 318 numeral 2., 320, 323 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en la institución jurídica referente a la legítima defensa como circunstancia eximente de responsabilidad penal, que exige el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, para considerar la conducta desplegada por el investigado como no punible.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese de este fallo a las partes involucradas e interesadas.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES