ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004347
ASUNTO : JP01-S-2004-004347
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 9 al 11 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado Robert José Meza Acevedo, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al tratarse de un hecho punible de acción privada, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; presentada dicha denuncia por la ciudadana GRISLEYDA ELOISA LICÓN, en fecha 03-05-2004, ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, por la presunta comisión de del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de junio de 1964); este tribunal en ese sentido, para decidir, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos denunciados versaron sobre el hurto de un teléfono celular, propiedad de la referida denunciante, ciudadana GRISLEYDA ELOISA LICÓN, hecho ocurrido en el momento en que esta ciudadana agarró una carrera en un taxi particular y por olvido de ella, dejó el celular en el respectivo vehículo automotor, al marcar el número de su teléfono olvidado, le contestó el dueño del taxi, quien supuestamente, le solicitó una suma de dinero para devolverle el teléfono celular.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, según el criterio fiscal, se evidencia la presunta comisión, no del delito de HURTO, sino del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera, que siendo así las cosas, se evidencia la existencia de un obstáculo legal para continuar con el desarrollo del proceso, debido a que, al intentar la acción, no se utilizaron los canales regulares con fundamento a lo establecido en los artículos 24 y siguientes, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, cuya acción penal para perseguirla deberá ser ejercida por la víctima mediante la presentación de una acusación privada ante el órgano jurisdiccional competente para su debido conocimiento; a tal efecto, se considera que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DEL CITADO HECHO DENUNCIADO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta dicha acción por la ciudadana GRISLEYDA ELOISA LICÓN, en fecha 03-05-2004, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana GRISLEYDA ELOISA LICÓN, en fecha 03-05-2004, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Firme la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse en su oportunidad legal, todas las presentes actuaciones a la vindicta pública, a los fines legales consiguientes.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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