ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001171
ASUNTO : JP01-S-2003-001171


Por cuanto en fecha 11 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia oral y privada sobre la solicitud de entrega o devolución de un vehículo, de las características: Marca FORD, modelo F-150, tipo: PICK UP, año: 1981, serial de carrocería: AJF15845481, color: BLANCO-ROJO (color actual), placas: 417-KAA, serial del motor: 6 CILINDROS, uso: CARGA; efectuada por el ciudadano: OMAR JESÚS CARDOZO, tal como consta a los folios 2, 32 y 33, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Se constituyó en fecha 11 de los corrientes, este Tribunal Quinto de Control en una de las salas de audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de dar inicio al referido acto, a tal efecto, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Carmen Cepeda y el ciudadano solicitante, este es, OMAR JESÚS CARDOZO.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido solicitante, quien entre otras cosas:

Solicitó formalmente el vehículo e indicó que fue victima de un atraco y a raíz de eso el vehículo quedo solicitado, siendo recuperado con posterioridad, en la ciudad de San Cristóbal, siendo imposible recuperarlo debido a los trámites y a la adulteración de seriales que sufrió, consignando el presunto título original del vehículo solicitado.


Seguidamente el tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas:

Indicó que se está hablando de un expediente que tuvo un año extraviado, el mismo trata de una denuncia del año 1995, lo está conociendo un tribunal de control, indicando que no entiende por que dos tribunales de la misma instancia deben conocer sobre la entrega del mismo vehículo y que anteriormente el Tribunal Primero de Control negó la entrega del mismo vehículo, indicando además que igualmente fue negada la entrega del vehículo en cuestión por ante la fiscalía superior, manifestó que el solicitante actual, ciudadano OMAR JESÚS CARDOZO, había realizado una falsa denuncia, manifiesta además que el vehículo en controversia fue vendido de Cardozo a Palencia y de Palencia a Rigoberto Salas y Salas a Rodolfo Marconi, indica que el vehículo denunciado por el solicitante es distinto al denunciado por el mismo y que la estafa a que hace referencia el solicitante no ha sido probada y que la venta de este vehículo fue realizada por venta pura y simple, indica que el Ministerio Público con posterioridad ordenó realizar nueva experticia al vehículo, donde se indica que los seriales no corresponden al vehículo que denuncia este solicitante. La fiscal solicita en este estado al solicitante, la entrega del presunto titulo original de propiedad del vehículo, a los fines de verificar la certeza de que ese título fue el mismo que presentó él para la realización de la primera venta, indicando que el mismo no corresponde al que aparece en la copia del documento de compra venta, siendo las fechas distintas, cursante al folio 18 de la pieza jurídica presentada por la representación fiscal, indica que el ciudadano está solicitando un vehículo distinto al que fue objeto del Robo.

Este tribunal solicitó copia certificada a la fiscalía, de los folios que cursan en el otro expediente que menciona que es llevado ante otro Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se evidencian las diferentes ventas a otras personas del vehículo solicitado, instando a la fiscalía para que se aperture una investigación penal en relacionado con el presente asunto y la solicitud formulada por el ciudadano OMAR JESÚS CARDOZO.

Seguidamente, el tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra al solicitante OMAR JESÚS CARDOZO, quien indicó, que había denunciado con anterioridad la estafa relacionada con el vehículo que actualmente solicita le sea entregado, en razón de lo manifestado por los funcionarios policiales, quienes, según dicho, le indicaron que el mismo había sido víctima de una estafa, manifestó que él no se había convertido en policía y mucho menos había ido a buscar el vehículo, puesto que el mismo fue solicitado según la ley y que no había atestado falsamente ante nadie.


II
DEL DERECHO

De la revisión minuciosa realizada a las presentes actuaciones se puede observar que:

Al folio 70, cursa el “presunto titulo de propiedad del vehículo solicitado” plenamente identificado en este fallo, a nombre del solicitante OMAR JESÚS CARDOZO, pero, consta también en autos, que este ciudadano OMAR JESÚS CARDOZO, traspaso con anterioridad al presente pedimento, esto es, en fecha 28-09-1994, el mismo vehículo solicitado a otro ciudadano, de nombre LUIS ANTONIO PALENCIA (f. 81 y vuelto), quien a su vez, lo vendió en fecha 05-10-1994 al ciudadano RIGOBERTO SALAS DURAN (f. 83 y vuelto) y éste lo vende en fecha 24-10-1994 al ciudadano RODOLFO MARCONI NIETO MEDINA (f. 80 y vuelto), siendo éste, supuestamente el último de los compradores del vehículo objeto de controversia.

Es importante señalar que, dichas negociaciones fueron efectuadas con un titulo de propiedad distinto al que presentó en la audiencia de fecha 11 de los corrientes, el solicitante OMAR JESÚS CARDOZO, el cual cursa al folio 70, es decir, si comparamos las copias certificadas de los títulos de propiedad, cursantes a los folios 35, 79, 85 y 86, con el que presentó el precitado ciudadano (cursante al folio 70), supuestamente en original, es evidente que, no se sabe cual es el titulo de propiedad original y correspondiente al vehículo solicitado, amén que tanto el supuesto titulo de propiedad como las copias certificadas se encuentran a nombre del ciudadano solicitante OMAR JESÚS CARDOZO, pero con características distintas, no sabiéndose en realidad la veracidad de tal titulo de propiedad, encontrándose en consecuencia cuestionado y siendo digno este hecho de una averiguación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a quien se le deberá ordenar que así lo haga, ya que se presume la comisión de un hecho punible.

Por otra parte, consta de autos, a los folios 32 al 33, 36, 76, 77 y 106, las diferentes negativas sobre la entrega del vehículo objeto de la presente decisión, por parte del Ministerio Público y de un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con motivo, al resultado de la Experticia Técnica practicada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de este estado con sede en esta ciudad, cuyo informe del dictamen pericial cursa al folio 105 y su vuelto, de donde se dimana como conclusiones que: “CHAPAS PORTADORAS DEL SERIAL SUPLANTADAS, SERIAL DEL CHASIS ALTERADO AL IGUAL QUE LA SUPERFICIE QUE LO CONTIENE; LOS SERIALES OBSERVADOS NO SON LOS ORIGINALES”.

En ese orden de ideas, y como ya se dijo antes, no se encuentra avalada la solicitud del ciudadano OMAR JESÚS CARDOZO, referente a la entrega o devolución del vehículo, con la presentación ante este juzgado del titulo de propiedad correspondiente y fidedigno legalmente, así como tampoco, existe, según la referida experticia legal que se practicó al vehículo en cuestión, la determinación sobre la legalidad de los seriales de carrocería y motor, todo lo cual acredite al solicitante, como propietario del vehículo objeto de este asunto; en tal sentido, no es posible, ni viable, responder y otorgar con lugar la solicitud de entrega del vehículo en referencia.

Consecuencialmente, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR LA NEGATIVA Y EL RECHAZO, referente a la solicitud efectuada por el ciudadano OMAR JESÚS CARDOZO, ampliamente identificado en autos, sobre la entrega del vehículo de las características antes mencionadas, por no haber acreditado su condición de propietario del vehículo en cuestión al verse cuestionada la legalidad del titulo de propiedad presentado por el mismo, así como también, por verse cuestionada la legalidad de los seriales y chapas del vehículo, encontrándose estos por el contrario, suplantados y alterados, no siendo los originales, no cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Niega y rechaza la solicitud efectuada por el ciudadano OMAR JESÚS CARDOZO, ampliamente identificado en autos, sobre la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca FORD, modelo F-150, tipo: PICK UP, año: 1981, serial de carrocería: AJF15845481, color: BLANCO-ROJO (color actual), placas: 417-KAA, serial del motor: 6 CILINDROS, uso: CARGA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,