ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004929
ASUNTO : JP01-S-2004-004929


Por cuanto en fecha 18 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia oral y privada sobre la solicitud de entrega o devolución de un vehículo, de las características: Placa: S/P, marca FORD, modelo FIESTA FIVI 1.6, año: 2001, color: BLANCO, serial de carrocería: 8YPBP01C1I8A46728, serial del motor: 1ª36788, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, peso: 1332 Kgs, capacidad: 5 PUESTOS, placa: S/P; efectuada por el ciudadano: HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, tal como consta a los folios 7,11 y su vuelto, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Se constituyó en fecha 17 de los corrientes, este Tribunal Quinto de Control en una de las salas de audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la celebración del referido acto, a tal efecto, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dr. Guillermo González y el ciudadano solicitante, este es, HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido solicitante, quien entre otras cosas:

El vehículo en cuestión fue detenido en la población de El Sombrero, en el año 2001, era de mi padrastro y mío, cuando me llamaron no me informaron que el vehículo estaba solicitado o que tenia algún problema, entonces mi padrastro murió…….; luego yo hice la solicitud ante la Fiscalía Tercera, a la Dra. Matilde Stabilet, y fue cuando me entere que los seriales estaban malos, entonces fue que el señor me vendió el vehículo con los seriales malos.

Seguidamente el tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas:


Verificada y revisadas las actuaciones se puede constatar que el solicitante carece de cualidad para solicitar la entrega del vehículo, así mismo consta en autos una experticia donde se determina que existe irregularidad en los seriales del vehículo, y no constando en autos la declaración del ciudadano que vende el vehículo; es por lo que el Ministerio Público, mantiene el criterio de negar la entrega del mismo al ciudadano HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, por las razones antes expuestas.


Escuchado al solicitante y al Ministerio Público, previa revisión de las actuaciones, este juzgado pasó a dictaminar su fallo en los siguientes términos:
II
DEL DERECHO

De la revisión minuciosa realizada a las presentes actuaciones se puede observar que:

Preliminarmente, el ciudadano HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, recibe y adquiere el vehículo que solicita, de manos del ciudadano ARGENIS ALEXANDER REYES HERNÁNDEZ, quien aparece en el Certificado de Origen como comprador del vehículo en cuestión (f. 6), mediante un contrato de opción de compra-venta, tal como consta al folio 4 y 5, no existiendo en autos por el contrario, el respectivo documento legal, de donde se evidencie, que se haya materializado la venta definitiva (pura, simple, perfecta e irrevocable) de tal vehículo automotor, a fin de que de que se haya verificado la propiedad que actualmente se acredita el solicitante HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ.

Así pues, esta claro, que en el presente caso, no se encuentra acreditada la propiedad del ciudadano HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, en relación al vehículo que él solicita le sea devuelto por este juzgado, tal como lo exige el artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Por otra parte, consta de autos, al folio 17, la negativa sobre la entrega del vehículo objeto de la presente decisión, por parte del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con motivo, al resultado del Dictamen Pericial Nº 9700-077-BV-204, de fecha 24-07-2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de esta ciudad y estado, la cursa al folio 18 vuelto y 19, de donde se dimana como conclusión que:

“El serial de carrocería de la unidad en estudio es FALSO y de motor se encuentra DESBASTADO.”

En ese orden de ideas, y como ya se dijo antes, no se encuentra avalada con la documentación pertinente y correspondiente, la solicitud del ciudadano HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, referente a la entrega o devolución del vehículo, debido a que, no presentó ante este órgano jurisdiccional, el documento de venta definitiva (pura, simple, perfecta e irrevocable) del vehículo reclamado, ni del titulo de propiedad respectivo y fidedigno legalmente, así como tampoco, existe, según la referida experticia legal que se practicó al vehículo en cuestión, la determinación sobre la legalidad de los seriales de carrocería y motor, todo lo cual, cuestiona la legalidad de tal vehículo y no se acredita en autos, al solicitante, como propietario del vehículo objeto de este asunto; en tal sentido, no es posible, ni viable, responder y otorgar con lugar, la solicitud de entrega del vehículo en referencia.

Consecuencialmente, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR LA NEGATIVA Y EL RECHAZO, referente a la solicitud efectuada por el ciudadano HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, ampliamente identificado en autos, sobre la entrega del vehículo de las características antes mencionadas, por no haber acreditado su condición de propietario del vehículo en cuestión y por verse cuestionada la legalidad de dicho vehículo, no cumpliéndose a tal efecto, con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: NIEGA Y RECHAZA la solicitud efectuada por el ciudadano HOLOFIT CLODOVEO PÉREZ PÉREZ, ampliamente identificado en autos, sobre la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Placa: S/P, marca FORD, modelo FIESTA FIVI 1.6, año: 2001, color: BLANCO, serial de carrocería: 8YPBP01C1I8A46728, serial del motor: 1ª36788, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, peso: 1332 Kgs, capacidad: 5 PUESTOS, placa: S/P; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ