ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000050
ASUNTO : JP01-P-2004-000050



Vista la solicitud que antecede cursante al folio 70 y su vuelto, suscrita por el abogado Luis Alfredo Domacasé Guevara, actuando como apoderado judicial de la querellante MARÍA TERESA ECHENIQUE MORALES, este tribunal acuerda con lugar tal solicitud, y en consecuencia, ordena dar cumplimiento al pronunciamiento emitido por este juzgado, consistente en la restitución de manera inmediata a la precitada ciudadana, al hogar del cual fue alejada con violencia, con fundamento a lo previsto en el numeral 4. del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en preservación del núcleo familiar como base fundamental de la sociedad, en tal sentido, de conformidad con lo pautado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA SU EJECUCIÓN. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad y estado, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo, cumplan con su obligación de prestar la debida colaboración a este juzgado y efectúen lo necesario en relación a dicha restitución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARÍO,