ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2005-000034
ASUNTO : JP01-S-2005-000034
Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante al folio 21 y su vuelto, interpuesta por la abogada Ana Flores Capote, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera (1°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la presente investigación, llevada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ocurrido el hecho en accidente de tránsito del tipo colisión con objeto fijo (árbol), y volcamiento donde inicialmente se consideró como lesionado, el ciudadano GUILLERMO ELOY GUIRADOS ALVARADO, por cuanto los hechos averiguados no revisten carácter penal; este tribunal, para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
En Acta Policial de fecha 23-12-2004, suscrita por el Vigilante (TT) JAVIER PADRINO BERNAEZ, funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre con sede en esta ciudad, se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“Siendo las 10:00 PM encontrándome servicio en el comando de Tránsito de San Juan de los Morros………….al llegar al sitio del accidente pude observar que se trataba de un choque con objeto fijo (Árbol) y volcamiento con lesionado, luego me entreviste con el vigilante que labora en el terreno donde quedo el vehículo el cual informo que el conductor fue trasladado al hospital de esta ciudad………………luego de haber finalizado el croquis me traslade inmediatamente al centro hospitalario Dr. Israel Ranuarez Balza, donde se encontraba el agente Poliguárico de guardia Martínez, quien informó datos personales del lesionado de nombre Guillermo Eloy Guirados Alvarado…………”. (Subrayado y negritas nuestro, folio 2 y su vuelto)
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, se puede observar que, el accidente de tránsito ocurrió por haber chocado la presunta víctima, ciudadano: GUILLERMO ELOY GUIRADOS ALVARADO con un objeto fijo, esto es, un árbol que se encontraba en la vía, no sufriendo este sujeto lesión alguna, según se evidencia de Informe Médico Forense, cursante al folio 12.
Los hechos antes expuestos, no se encuentran tipificados como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por cuanto no hubo lesiones, y en el caso contrario, la colisión se materializó con un objeto fijo y ocasionado por la propia víctima, no tipificándose hecho punible alguno.
Por tal motivo, no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo lo cual tiene su fundamento legal y constitucional, respectivamente, en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha investigación, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS INVESTIGADOS, en razón de que, los mismos no revisten carácter penal. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal y por cuanto los hechos averiguados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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