ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002688
ASUNTO : JP01-P-2005-002688



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 4 al 7 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el Dr. José Alberto Morillo Torrellas, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor de la ciudadana: MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.228.574, y a todo su grupo familiar, compuesto por: Su hijo JEAN CARLOS GIL MARÍN (adolescente), DELIA TIBAIRE GIL MARÍN (hija), su esposo MARCOS GIL, entre otros, con residencia en: Casa N° 19, vereda 14, Urbanización José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; siendo dicha víctima MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, madre del adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° H-014.221, de la nomenclatura llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Altagracia de Orituco de este estado, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2005; y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón de las amenazas, por vía telefónica, que se han hecho contra la citada víctima y su núcleo familiar, por parte de los familiares del adolescente JAIRO SOTO, quien es, el responsable de las lesiones sufridas por el adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, requiriéndose para la protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS Y DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Se desprende del Acta de Entrevista, que el adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, víctima en el caso referido, reside con su madre y su familia, en la dirección ya mencionada; asimismo manifiesta la madre de la víctima, que a raíz de la denuncia que ella presentara ante el Cuerpo de Investigaciones, del hecho donde resultara herido su hijo, su familia han recibido constante amenazas, por vía telefónica, por parte de los familiares del Adolescente JAIRO SOTO, quién es el responsable de las Lesiones de su hijo, donde le indican que si no deja sin efecto la denuncia tanto ella como su hija pueden ser agredidas que deben cuidarse, ya que ellos saben cuando se encuentran solas en su residencia, y aprovechan llamarla cuando su esposo no se encuentra en la casa y la tienen vigilada; por estas razones solicita el Ministerio Público se le conceda una MEDIDA DE PROTECCIÓN, para su persona, su hija DELIA TIBAIRE, su hijo JEAN CARLOS GIL MARÍN, su esposo MARCOS GIL, y todo su grupo familiar, ya que realmente temen por su integridad física, su vida y la de sus familiares.” (Sic. Folio 6 de la presente pieza)


Consta en autos, al folio 1 de la presente pieza, oficio Nº 12F12-736, de fecha 27-05-2005, proveniente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor de la ciudadana, MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, madre del adolescente: JEAN CARLOS GIL MARÍN, víctima en la causa penal H-014.221, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por parte de la referida víctima.

Consta al folio 2 de la presente pieza, acta de entrevista, levantada en fecha 27-05-2005, a la ciudadana, en calidad de victima, denunciante: MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco.

Consta al folio 3 de la presente pieza, acta de audiencia fiscal, esto es, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con sede en Altagracia de Orituco, la cual fuera levantada en fecha 27-05-2005, donde se dejó constancia de la solicitud de la medida de protección por parte de la victima: MARÍA TERESA MARÍN DE GIL.



II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva, contra la ciudadana MARÍA TERESA MARÍN DE GIL (víctima), madre del adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° H-014.221, así como también, a todo su grupo o entorno familiar, por parte de los familiares del adolescente JAIRO SOTO, quién es, el responsable de las lesiones sufridas por el adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, hijo de la víctima en este caso, donde le indican a esta última, que si no deja sin efecto la denuncia, tanto ella como su hija pueden ser agredidas, que deben cuidarse, ya que ellos saben cuando se encuentran solas en su residencia, y aprovechan llamarla vía telefónica cuando su esposo no se encuentra en la casa y la tienen vigilada; por estas razones, tal como se desprende de lo manifestado por ella misma, en calidad de victima en el acta de entrevista que cursa al folio 2, levanta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada H-014.221, iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadana: MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, madre del adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° H-014.221, así como también, a todo su grupo o entorno familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 43 y 55, todos de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, madre del adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° H-014.221, así como también, a todo su grupo o entorno familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 43 y 55, todos de la carta fundamental.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,