ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001579
ASUNTO : JP01-P-2005-001579


ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, cuatro (4) de los corrientes, comparece ante la Secretaría de este despacho judicial, la Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "Una vez revisado, el presente asunto jurídico penal, signado con la numeración JP01-P-2005-001579, de la misma nomenclatura de este tribunal, encontrándose actualmente dicho asunto, en estado de decidir solicitud cursante del folio 102 al 103 de la presente pieza, interpuesta por los profesionales del derecho, abogados, LILIANA RON HERNÁNDEZ y GUTIERREZ FLORES, de este domicilio, con el carácter de asistentes del ciudadano Aly Eduardo Aguirre Rodríguez, solicitante de la devolución de un vehículo que alega ser de su propiedad, es de observar por otra parte que, me une con la mencionada abogada LILIANA RON HERNÁNDEZ, lazos estrechos de amistad manifiesta, ya que fui su cuñada y trabajó conmigo como pasante ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal cuando para ese entonces mi persona lo presidía como Juez, no presento prueba de ello, por ser un hecho notorio y evidente en esta ciudad, así como en el mundo circundante donde actualmente habito; en razón de lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que han de conocer la presente inhibición, que una vez estudiada y analizada la misma, sea DECLARADA CON LUGAR, por encontrarse ajustada a derecho, es todo." Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

Abg. Neil Linares