ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002263
ASUNTO : JP01-S-2004-002263
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa del folio 98 al 101 de esta pieza jurídica, solicitud suscrita por el Dr. Guillermo A. González Romero, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, así como también la solicitud efectuada por la defensa privada, cursante al folio 108 de la presente pieza, consistentes ambas solicitudes en que, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ELBIS RAFAEL BOLÍVAR, quien en vida respondiera a los siguientes datos identificatorios: Venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 35 años de edad, comerciante y obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.886.306, hijo de: Ramón Almeida y Francisca Bolívar de Almeida, dejó tres hijos; con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este juzgado para resolver previamente considera:
Cursa al folio 97 de la presente pieza jurídica, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente, de fecha 12-8-2004, de donde se dimana que, el presunto imputado ELBIS RAFAEL BOLÍVAR, anteriormente identificado, falleció el día 4-8-2004, a las 7:00 a.m., en el Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, cuya causa de la muerte fue: PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL TRAUMATISMO CRANEAL COMPLICADO ORIGINADO POR ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Dr. Franklin Martínez.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar la solicitud fiscal, así como también, la de la defensa privada, y decretar, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ELBIS RAFAEL BOLÍVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ELBIS RAFAEL BOLÍVAR, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar ambas solicitudes.
Se ordena la exclusión del ciudadano hoy occiso, ELBIS RAFAEL BOLÍVAR, de los registros, archivos policiales y locales (SIIPOL), ante la Consultoría Jurídica de la sede principal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital (Parque Carabobo).
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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