REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 10 de Mayo del 2005
195º y 146º


Asunto Principal: JP01-P-2005-000644
Asunto: JP01-P-2005-000644
Acusado: José Gregorio Acha

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en fecha 04-04-2005, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano José Gregorio Acha, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En la oportunidad del juicio oral y público y una vez que el Fiscal Ministerio Público, presentara formal acusación al ciudadano José Gregorio Acha por la comisión del delito de Hurto Calificado, el acusado antes mencionado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contenidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo admitió los hechos imputados y ofreció un acuerdo reparatorio a la víctima, por un monto de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), los cuales serían cancelados en los próximos días, y que fue aceptado por la víctima Neomar Ávila Loreto, quién solicitó que el pago se realizara a través de la defensa del acusado, ya que no quería tener más contacto con el mismo. El Ministerio Público manifestó estar conforme con lo acordado por las partes, y en consecuencia el tribunal luego de admitir la acusación, aprobó el acuerdo reparatorio y suspendió el proceso hasta tanto se produjera el resarcimiento total del daño, plazo que no excedería de 3 meses.

Motivaciones para decidir

Cursa al folio 91, escrito presentado por la Defensora Pública Flor Ángel Barrios, mediante el cual consigna acta debidamente firmada por la víctima Neomar Enrique Ávila,, donde dejó constancia de haber recibido la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), como pago del acuerdo reparatorio que le ofreció el acusado en resarcimiento del daño patrimonial que le fue ocasionado, y al haberse cancelado la totalidad del monto acordado en el Acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar la extinción de la acción penal y el consecuente Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6º, 40 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la extinta la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: José Gregorio Acha, quién es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 08-12-1.986, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de María Lina Acha y Carlos Andrade Morgado, residenciado en: Paural III, Sector La Poncha, Transversal 4, detrás de la Escuela Andrés Bello, Altagracia de Orituco, y titular de la Cédula de identidad Nº V-20.715.765, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando igualmente el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco.(10-05-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Maggira Mecia