REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Mayo del 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JJ01-P-2002-000027
Asunto: JJ01-P-2002-000027
Acusado: Manuel Delgado Delgado
Revisadas como han sido las presentes actuaciones observa este Tribunal lo siguiente:
Las actuaciones fueron recibidas en fecha 06 de Mayo del 2003, en virtud del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, al admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra los ciudadanos Manuel delgado y Miguel Ángel Rondón, por la comisión de los delitos de Hurto de ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas.-
El 19 de Agosto del 2003, fue debidamente constituido el Tribunal Mixto, y se ordenó la fijación del juicio oral y público, el cual fue fijado por primera vez para el 17 de Septiembre del 2003, sin que el mismo se realizara por inasistencia del defensor del acusado Manuel de Jesús Delgado Delgado, procediendo este tribunal a designarle un defensor público que lo asistiera, ejerciendo el recurso de apelación el abogado defensor, el cual fue declarado Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sin que nuevamente en tres oportunidades más compareciera el acusado y/o su defensor.-
Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”
Y el artículo 74 eiusdem lo siguiente:
“El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”
Considera quién decide, que en el presente caso se hace procedente dividir la continencia de la causa, a los fines de proceder a la realización del juicio oral y público seguido al ciudadano Miguel Ángel Rondón Armas, quién en compañía de su defensor ha venido compareciendo a la celebración del juicio oral y público, y tiene derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, y a obtener pronta respuesta de la justicia, y en consecuencias se ordena formar cuaderno separado con respecto al acusado Manuel Delgado Delgado, todo sobre la base de lo dispuesto en el señalado artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 ordinal 3º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Certifíquese el presente auto y póngase como encabezamiento de la nueva pieza que se ordena abrir.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
María Eugenia Rojas.