REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 16 de Mayo del 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JK01-P-2000-000002
Asunto: JK01-P-2000-000002
Acusado: Berni José Hernández Barrio
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Identificación de las Partes:

Acusado: Berni José Hernández Barrio, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 28-04-1.977, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ana Barrios y Berni Hernández, residenciado en: Urbanización El Castaño, Calle 18, parcela 10, La Victoria, Estado Aragua, y titular de la Cédula de identidad Nº 13.861.189.

Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano Julio Cesar Rivas, Fiscal Tercero de la Jurisdicción del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: A cargo de la ciudadana: Imara Moncada Tomassetti, Defensora Público Penal Nº 03 adscrita a la Unidad de Defensoria de esta ciudad.-

Hechos objeto de Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en fecha 30-11-200. por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano Berni Hernández Barrio, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales leves, tipificado y penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para esa fecha, motivo por el cual se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se celebró el 20-06-2001, acordándose la admisión de la acusación fiscal por el delito de Lesiones Intencionales Leves, y la Suspensión Condicional del Proceso al referido acusado, por el lapso de Un año.

Motivaciones para decidir

El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, disponía lo siguiente: “Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 35 y el período de prueba de que trata el artículo 39, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal”

De lo anterior se infiere, que la prescripción de la acción penal, se interrumpe durante el tiempo que se encuentre suspendido el proceso, y finalizado éste, comenzará nuevamente a correr la misma.

Por otra parte el artículo 108 del Código Penal vigente para el momento en que ocurre el delito señala: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …6º Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”.-

El delito por el cual fue acusado el ciudadano Hernández Barrios Berni, se encuentra tipificado en el artículo 418 del Código Penal y contempla una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, es decir, que tomando en consideración lo dispuesto en las normas antes transcritas, a partir de la fecha en que venció el lapso establecido para la suspensión condicional del proceso (20-06-2002), a la fecha, han transcurrido casi tres años, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal tanto ordinaria como la extraordinaria a que hace referencia el artículo 110 eiusdem, considerando quién decide, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: Berni José Hernández Barrio, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6º y 110 ambos del Código Penal, decretando la libertad plena del acusado
.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil cinco.(16-05-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


María Eugenia Rojas