REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01

San Juan de los Morros, 02 de Mayo de 2005

Asunto Principal: JP01-S-2004-006710
Asunto: JP01-S-2004-006710


Identificación de las Partes


Acusado: Otoniel Nimrod Cadis Sánchez, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 12-02-77, de 28 años, soltero, hijo de Carmen Sánchez y Diego Cadis, residenciado en: Av. Fermín Toro, Calle 19 de Abril, Callejón Los Cerezos, casa 6, de esta ciudad y cédula de identidad V-13-151.311

Representante del Ministerio Público: Se encuentra representado por la ciudadana Luz del Carmen Palacios, Fiscal Cuarta con sede en esta ciudad.-

Defensa: Se encuentra a cargo de la ciudadana Judith Caridad Ainagas, Defensora Pública Penal Nº 04 de esta ciudad.-

Primero:

Las actuaciones fueron recibidas por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, en la causa seguida al ciudadano: Otoniel Nimrod Cadis Sánchez, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público.

Llegado el día y la hora fijado para la audiencia del juicio oral, se constituyó este Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, la Fiscal 4º del Ministerio Público, Luz del Carmen Palacios señaló que el 17-12-2004, compareció la ciudadana Figueroa Hernández Deisi Carolina ante la Fiscalía y denunció al ciudadano Otoniel Cadis Sánchez, ya que ese día la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, por tales hechos presentó acusación contra el referido ciudadano por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, indicó los fundamentos en que se basa la acusación y señaló los medios de prueba, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos, presentando formal acusación contra el referido ciudadano, por la comisión del delito antes referido, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y la apertura del debate para el enjuiciamiento del acusado.-

La ciudadana Judith Ainagas Defensora Pública Penal Nº 04 de esta ciudad manifestó que en virtud de la acusación fiscal, y por tratarse la imputación de un delito leve, y carecer su defendido de antecedentes penales, el mismo hará uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el acusado admitirá los hechos y prestaría el compromiso de ley.

El acusado Otoniel Nimrod Cadis Sánchez, fue impuesto de los hechos por los cuales fue acusado e informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedimiento abreviado, y una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su participación en los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. La Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se oponían a que se le otorgara la suspensión del proceso al acusado.-

Motivaciones para decidir: La acusación fiscal se encuentra basada en los siguientes elementos: 1) Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana Deisi Carolina Figueroa ante la Fiscalía del Ministerio Público. 2) Reconocimiento Médico legal practicado a la víctima, donde consta que las lesiones son de carácter leve. 3) Acto conciliatorio celebrado el 02-09-2004 ante la Fiscalía Cuarta. 4) Acta de audiencia con ocasión al incumplimiento conciliatorio de parte del acusado Otoniel Cadis Sánchez. 5) Entrevista rendida por la ciudadana Deisi Carolina Figueroa.-
Examinados como han sido los fundamentos de la acusación fiscal, considera quién decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, así mismo surgen elementos de convicción que demuestran la participación del acusado en la comisión de dichos delitos, motivo por el cual la acusación fiscal debe admitirse totalmente. En relación a las pruebas, el tribunal considera que no deben admitirse para el debate la prueba documental referida a la denuncia presentada por la ciudadana Deisi Carolina Figueroa, así como la entrevista rendida por ella, por no ser éste el medio apropiado, ya que se ofreció la testimonial de dicha ciudadana, admitiendo las pruebas ofrecidas parcialmente. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”. (subrayado del Tribunal)


En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, contemplan una pena máxima de 6 meses de arresto. Por otra parte, el acusado Otoniel Cadis carece de registros policiales y por ende de antecedentes penales, así mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su responsabilidad y participación en los mismos, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de quién decide, se hace procedente el otorgar dicho beneficio, por un lapso de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, en atención a que el término medio de la pena a imponer es de Cuatro (04) meses y quince (15) días. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano: Otoniel Nimrod Cadis Sánchez, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público.-

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Otoniel Nimrod Cadis Sánchez, por el lapso de Cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha, e impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal. 2) Prohibición expresa de molestar a la víctima o a sus familiares. 3) Presentarse cada 30 días ante este tribunal y 4) Permanecer en un empleo fijo. Todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los dos días del mes de Mayo del 2005 (02-05-2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Maggira Mecia

En esta misma fecha se libró oficio Nº __________ a la Oficina de Alguacilazgo.-


La Secretaria