REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JJ01-P-2002-000027
Asunto: JJ01-P-2002-000027
Acusado: Miguel Ángel Rondón Armas
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (presidente) Jacqueline López Cumarín (Titular I) y Marilyn Josefina Vargas (Titular II)

Identificación de las Partes

Acusado: Miguel Ángel Rondón Armas, venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, donde nació el 29/07/1973, de 31 años, soltero, agricultor, hijo de María Jacinta Armas de Rondón y Cirilo Rondón, residenciado en: Calle Principal de San José de Guaribe, casa Nº 01, y titular de la cédula de identidad Nº 11.369.786
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Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano José Rafael Malave Sojo, Fiscal Octavo del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco.-

Defensa: Es ejercida por el ciudadano: Daniel Corado, Abogado en ejercicio y de este domicilio.-

Víctima: Elías Rafael Palacios, venezolano, nacido en San José de Guaribe, casado, agricultor agropecuario, residenciado en la Calle Bolívar, casa sin número, San José de Guaribe, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.574.-

Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas, en virtud del auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14-04-2003, al admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos Manuel Delgado Delgado y Miguel Ángel Rondón, por la comisión de los delitos de Hurto de Ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas, previstos y sancionado en los artículos 10 ordinales 3º y 7º y artículo 13 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y una vez constituido el Tribunal Mixto, conforme a las previsiones de Ley, se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias.-

Dada la apertura del debate, el Fiscal del Ministerio Público, José Rafael Malave, expuso que los hechos ocurrieron el 03-12-2002 a eso de las 2:00 de la madrugada en la Avenida Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, cuando los acusados se trasladaban en un camión con cinco semovientes, y una vez que les solicitan la guía de movilización y ellos mostrarlas, los hierros de las mismas no coinciden con los de los animales, y por ello son aprehendidos, y luego se determinó que las guías de movilización estaban alteradas, por ello lo acusa de la comisión de los delitos de Hurto de Ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas, previstos y sancionado en los artículos 10 ordinales 3º y 7º y artículo 13 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, lo cual demostrará en el debate.

El abogado defensor Daniel Corado, expuso que durante el desarrollo del debate se determinará si todo lo dicho por el Ministerio Público es cierto o no, ya que a su parecer todo se debió a una vil y vulgar trampa, y que a través del juicio, se buscará la verdad de lo que realmente sucedió.

Continuando con el orden del debate, le fue concedido el derecho de palabra al acusado Miguel Ángel Rondón Armas, quién fue impuesto de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “No deseo declarar”.

Se declaró abierto el lapso de la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recibió la declaración de los funcionarios Alberto Mota y Franklin Mendoza, así como del experto José Arias. Luego fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, a tenor del encabezamiento del artículo 358 ibidem, posterior a ello se declaró cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-

En la oportunidad de las Conclusiones el Fiscal señaló que al inicio indicó que demostraría que Miguel Ángel Rondón era autor de los delitos de Hurto de Ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas, pero debido a la falta de testigos, y a que los funcionarios que practicaron la aprehensión no pudieron ser localizados ya que no prestan servicio en la Policía Municipal de Altagracia de Orituco, dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, solo pudo demostrar que existían unas reses y un camión, pero no la participación del acusado, por tal motivo, solicitada se dicte sentencia absolutoria a favor del mismo. El defensor Daniel Corado manifestó que lo ideal hubiera sido la presencia de todos los testigos, pero en vista del tiempo transcurrido, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público ya que no hay elementos para condenar a su defendido. El acusado manifestó no querer agregar nada más. Seguidamente se procedió a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Hechos acreditados

En el debate oral y público, se recibió el testimonio de los funcionarios Alberto Rafael Mota, con cédula de identidad V-8.765.154 debidamente juramentado ratificó el contenido de las actas policiales cursantes a los folios 9, 17, 18, 26, 29 y 30 de la primera pieza y manifestó: “Se recibió un procedimiento de la Policía Municipal, donde pusieron a la disposición del despacho a unos ciudadanos y nos dicen sobre la detención de un vehículo y cinco reses, luego hicimos las diligencias como la inspección ocular y experticias, y una acta policial que levantamos en Guaribe, para dejar constancia del acta de la prefectura para el traslado del ganado. Luego contestó: que la inspección técnica se hizo a un vehículo donde se encontraban cinco reses y se identificó a las personas, luego fue a San José de Guaribe a realizar la inspección ocular en el sitio de donde se llevaron las reses y luego a la Prefectura, que las reses se las llevaron de una finca, no recuerda el nombre del dueño, y que el vehículo era un camión tipo jaula, y que en el vehículo se dejó constancia que se encontraban las 5 reses”. Franklin Alexander Mendoza, portador de la cédula de identidad 13.857.054, estando legalmente juramentado ratificó el contenido de las actas de investigación policial cursantes a los 9, 17, 18, 26, 29 y 30 de la pieza 1 y expuso: “Fui como asistente técnico en las inspecciones oculares que se practicaron, una era en una vía pública, avenida, y otra en una finca de vegetación alta, y en ninguna de las dos colectamos evidencias, solo se pudo notar que en la finca parte de las cercas estaban reparadas. Luego contestó que el camión se encontraba donde los detuvieron, frente a un modulo policial, en Altagracia de Orituco, y por esa detención se realizó la inspección ocular, y ahí había un camión 350 con cinco semovientes, y en la finca se realizó la otra inspección, que el avalúo de las reses fue por 2.535.000 bolívares para esa fecha.”

Los referidos funcionarios tuvieron conocimiento del hecho ocurrido y fueron los encargados de practicar las inspecciones oculares tanto al vehículo donde se encontraban las reses robadas como en la finca de donde supuestamente fueron sustraídas, sus dichos dan fe que en un camión 350 se encontraban cinco reses y que las mismas fueron justipreciadas en 2.535.000 Bolívares para la fecha del hecho (03-12-2002), así mismo sirven para demostrar que en la finca de donde fueron sustraídas las reses, la cerca estaba reparada recientemente, en consecuencia, sus dichos nos sirven para demostrar la comisión del delito de Hurto de Ganado y por tal motivo se les acredita valor probatorio para ello, conforme a las máximas de experiencia, la lógica y la sana crítica.-

Igualmente fue recibido el testimonio del experto: José Senovio Arias Álvarez, titular de la cédula de identidad V.7.275.198, quién expuso: “Fui comisionado para realizar experticia de reconocimiento a cinco semovientes machos en San José de Guaribe a solicitud del Fiscal 8º del Ministerio Público, y de los 5 tres presentaban hierros de cría y 2 provenían de la venta y estaban respaldados por el comprador y el vendedor. A preguntas respondió que verificó que todos los animales pertenecían al señor Palacios, que tres eran de cría, y los otros dos provenían de la venta, pero que el comprador era el señor Palacios, que los hierros no estaban cachapeados ni adulterados, que para esa época costaban como 500 mil bolívares cada uno, que las reses estaban bien respaldadas, ya que los 03 de cría tenían el hierro legible y los otros dos tenían los dos hierros, el del comprados y el del vendedor, en la posición que debían ir”

El referido experto fue el encargado de verificar que los hierros que presentaban los semovientes se encontraban perfectos, no estaban adulterados, y los mismos pertenecían al ciudadano Palacios, 03 por cría, lo que indica que son de él desde su nacimiento, y dos por compra venta, debidamente respaldada, a través de su dicho, se demuestra la comisión del hecho punible que nos ocupa, aunada a la prueba documental que suscribe y que fue incorporada por su lectura, por lo que se le acredita valor probatorio, conforma a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia.-

Por último se incorporaron por su lectura las pruebas documentales: 1) Guía de movilización 064413 original cursante al folio 4 de la pieza 1; 2) Guía de Movilización 064413 copia cursante al folio 28 de la pieza 1; 3) Aval Sanitario de los semovientes cursante al folio 5, 4) Carnet de Registro de Hierro cursante al folio 6, 5) Inspección Ocular 589 cursante al folio 9, practicada a un vehículo tipo camión marca Ford, modelo 350, el cual llevaba 5 semovientes, 6) Solicitud de registro de hierro cursante a los folios 14 y 15 perteneciente al ciudadano Elías Palacios, 7) Carnet de identificación cursante al folio 16 perteneciente a Elías Palacios, 8) Avalúo Real suscrito por Alberto Mota y Franklin Mendoza, cursante al folio 19 donde concluyen que los cinco semovientes tienen un valor de 2.535160,00 bolívares, 9) Inspección Ocular 590 cursante al folio 29 practicada en el sitio el suceso, donde no se colectaron evidencias, 10) Inspección Ocular 591 cursante al folio 30, practicada en la Finca Jabillal, donde no se colectaron evidencias de interés criminal 11) Informe de Experticia de Reconocimiento cursante del folio 78 al 80, suscrito por José Senovio Arias, concluyendo que los 05 semovientes pertenecen al señor Elías Palacios, 12) Peritaje fotográfico cursante al folio 86 y 13) Evaluación real cursante al folio 96 practicado a los semovientes.

Las referidas pruebas documentales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional, ordenadas por el Ministerio Público, y ratificadas en el debate por los funcionarios y expertos que las practicaron, así mismo provienes de organismos competentes para certificarlas, por lo que conforme a las máximas de experiencia, pueden ser considerados como medios probatorios de los hechos objeto del debate oral y público, puesto que a través de ellas se pudo comprobar la comisión del delito de Hurto de ganado.-

A través de los elementos probatorios antes referidos, analizados y valorados por este Tribunal, se pudo comprobar que el 03-12-2002 fueron encontrados cinco semovientes en un vehículo Ford 350, y que luego de las investigaciones se logró determinar que dichas semovientes pertenecían al ciudadano Elías Palacios, comprobándose con ello el delito de Hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

Fundamentos de hecho y de derecho

Tal y como se dijo anteriormente, el 03 de Diciembre del 2002, se produjo la detención de un camión que llevaba cinco semovientes, las cuales pertenecían al ciudadano Elías Palacios. Ahora bien, en el debate solamente fueron recibidos los dichos del ciudadano José Senovio Arias, quién fue el experto encargado de determinar a quién pertenecían dichos semovientes, y el mismo señaló que los mismos estaban perfectamente respaldados, tres eran de cría del señor Palacios, y dos producto de la compra venta del mismo señor Palacios, concluyendo que los cinco semovientes pertenecían al señor Elías Palacios.-

Además de ello, comparecieron los funcionarios Alberto Rafael Mota y Franklin Mendoza, quienes fueron los encargados de practicar las inspecciones oculares en el sitio del suceso, así como en la finca propiedad del ciudadano Elías Palacios, y solo se dejó constancia a través de ellos, que en un camión Ford 350 se encontraban cinco semovientes, y que al trasladarse a la Prefectura de San José de Guaribe, pudieron comprobar que la guía de movilización que les fue entrega por la comisión policial que hizo entrega del vehículo y la guía, no correspondía con la original que reposaba en dicho Despacho, es decir, que a través de los elementos probatorios recibidos se pudo comprobar la comisión de los delitos de Hurto de Ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas, sin embargo a través de esos elementos no se pudieron extraer elementos de convicción que nos lleven a demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito que quedara comprobado, ya que los funcionarios que practican la aprehensión de los presuntos imputados no pudieron ser localizados para su comparecencia ante el Tribunal, dado que por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, los mismos ya no cumplen funciones en la Policía Municipal de Altagracia de Orituco, amén que la víctima en ningún momento compareció ante el Tribunal a indicar al acusado como el autor del delito cometido en su perjuicio, en consecuencia, al no existir elementos suficientes que nos lleven a demostrar la participación del ciudadano Miguel Ángel Rondón Armas en el delito imputado, la solicitud de absolución hecha por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Absuelve de manera unánime al acusado Miguel Ángel Rondón Armas antes identificado, de la comisión de los delitos de Hurto de Ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas, previstos y sancionado en los artículos 10 ordinales 3º y 7º y artículo 13 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Elías Rafael Palacios, hecho ocurrido el 03-12-2002 en San José de Guaribe, ello conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar que pesa contra dicho ciudadano.

Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (20-05-2005) Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Presidente


Eva Lucía Arévalo de Lobo

Los Escabinos


Jacqueline López Cumarín Marilyn Josefina Vargas
Titular I Titular II



La Secretaria


María Eugenia Rojas