REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Mayo del 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2003-000074
Asunto: JP01-P-2003-000074
Revisadas como han sido las presentes actuaciones observa este Tribunal lo siguiente:
Las actuaciones fueron recibidas en virtud de la radicación del juicio decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, en esta ciudad, procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, y fue debidamente constituido el Tribunal Mixto desde el 21 de Septiembre del 2004.-
En fecha 11 de Febrero del presente año, este tribunal acordó dividir la continencia de la causa, a los fines de proceder a la realización del juicio oral y público a los ciudadanos Octaviano José Weffer Oria y Osmeiby López, y formar Compulsa para que luego de obtener la información relacionada con los acusados Jaime López, Douglas Torres y Jorge Cardozo, emitir el pronunciamiento respectivo, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó solicitar la información respectiva a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, donde los referidos ciudadanos cumplían las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control.
Al folio 24, cursa comunicación Nº 326, emanada de la Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, informando que el ciudadano Cardozo Jorge Ricardo no registra presentaciones, el acusado Douglas Torres Pinto, no se presenta desde el 05-08-2003 y el acusado Jaime López, no se presenta desde el 06-08-2003.-
Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o del a víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal)
De lo antes señalado, así como de la norma antes transcrita, se evidencia, que el Juez, dada la incomparecencia reiterada del imputado, puede proceder a revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que haya sido acordada por el Tribunal de Control, motivo por el cual, en virtud de las reiteradas incomparecencias de los acusados Jorge Cardozo, Douglas Torres y Jaime López a la celebración del juicio, sin justificación alguna, así como al incumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control al momento de acordarles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en este caso, lo más procedente y ajustado a derecho, es el REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Puerto Cabello a favor de los referidos acusados, y en su lugar ordenar su privación judicial. Y así se decide y se establece:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los ciudadanos Jaime López Yance, colombiano, mayor de edad, nacido el 29-07-1940, de 64 años, soltero, obrero, residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Bermúdez Coussin, Callejón Mano de Dios, casa 88, Valencia Estado Carabobo y cédula de identidad 80.338.468, Douglas Alberto Torres Pinto, venezolano, nacido el 15-07-1977, casado, de 27 años de edad, residenciado en: Urbanización Ricardo Urriera, Calle 16, sector 2, casa 50, Valencia Estado Carabobo, y cédula de identidad 15.088.516 y Jorge Ricardo Cardozo Ortegón, colombiano, nacido el 08-01-1958, soltero, obrero, residenciado en: Calle Colón, casa 97, Ciudad Bolívar y cédula de identidad Nº 80.867.904, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura de los referidos ciudadanos, y se proceda a la constitución del Tribunal Mixto correspondiente.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida al Internado Judicial y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
María Eugenia Rojas