Procesado: Robert Díaz Buroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.812.804.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas y Condiciones impuestas).
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente antes de la reforma de 14 de noviembre de 2001, por ser la Ley Adjetiva que bajo su vigencia fue otorgada la alternativa de la que goza el acusado, y verificado como ha sido en las actas del expediente, el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, folios 82, 86 al 89, 91, 92, 94 al 97, 108 al 110, y el tiempo de régimen de pruebas en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en su oportunidad, es por lo que Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Robert Díaz Buroz, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.812.804, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 7º, 45, 318 ordinal 3º y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el ciudadano Robert Díaz Buroz, sea excluido del Sistema.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ
ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JK01-P-2001-000026
|