Acusado: Carlos Miguel Hernández Armas, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 28 de marzo de 1.977, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Graciela Armas y Santo Miguel Hernández, domiciliado en la avenida Santa Teresa, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.857.422.
DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas).
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABOG. JOSÉ MALAVE SOJO, el Defensor Público ABOG. TONY VIEIRA FERREIRA, se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 39, 40, 46 AL 48, 66, y 76 AL 78, donde consta la reparación del daño causado a la víctima y comunicaciones donde consta que culmino la educación básica, sus presentaciones periódicas por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Monagas, y además de ello se constató la culminación del Régimen de Pruebas impuesto por el Tribunal.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el imputado de autos CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, cumplió las condiciones que le fueron impuestas, al tiempo de régimen de pruebas en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en su oportunidad, Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ARMAS, ampliamente identificado, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ
ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JK01-P-2002-000061
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