Acusado: José Pablo Mesia Ortuño, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 19 de diciembre de 1.972, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Ortuño y Manuel Mesia, domiciliado en el Sector El Diamante, calle Principal, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.144.970.
DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas).
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, ABOG. ROBERT MEZA ACEVEDO, el Defensor Público ABOG. LUIS MIGUEL BENITEZ, se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 121 al 123, 133 y 148, comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta la asistencia del acusado a todas sus entrevistas, y la culminación del Régimen de Pruebas impuesto por el Tribunal.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el imputado de autos JOSÉ PABLO MESIA ORTUÑO, cumplió a través de la Unidad de Apoyo Penitenciario Nº 5, las condiciones que le fueron impuestas, al tiempo de régimen de pruebas en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en su oportunidad, Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ PABLO MESIA ORTUÑO, ampliamente identificado, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.