Acusados: Roger Alfredo Colina Fraute, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.144.709.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Muerte del acusado).
Visto el oficio de fecha 18 de mayo de 2005, emanado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, suscrito por la Jefe de Registro Civil, Abog. Carmen Muñoz de Billa roel, titular de ese despacho, donde remite a este Tribunal, Acta de Defunción del Acusado de autos, ciudadano Roger Alfredo Colina Fraute, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.144.709 y la consigna anexa al mismo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Sobresee la causa por extinción de la acción penal, al ciudadano Roger Alfredo Colina Fraute, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.144.709, y solo en lo que a él respecta, y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Roger Alfredo Colina Fraute, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.144.709, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JP01-P-2003-000053