Procesado: Elio Francisco González Tavera, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.676.712.
DECISION: Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En Audiencia Oral realizada, en fecha 17 de mayo de 2005, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al Fiscal, Defensor, imputado y víctima, y resolver lo conducente, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, en fecha 06 de julio del 2000, folios 120 al 124, este Tribunal, al efecto, oída la opinión del Ministerio Público y el señalamiento de la Defensa y el propio imputado, en cuanto a que él, no ha cumplido a cabalidad con las condiciones y el régimen impuesto, por estar cumpliendo condena por otro hecho en la Cárcel del Rodeo I, por lo que en observancia de la normativa procesal vigente para el momento de haberle sido otorgada la medida de la suspensión descrita, anterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de agosto de 2000, y anterior por supuesto a la reforma del 14 de noviembre de 2001, y en donde se especificaba en el Artículo 42, que si el imputado estaba privado de su libertad por otro proceso, la suspensión otorgada con anterioridad se suspendería mientras estuviera privado de libertad, y por ende se seguiría computando el plazo de pruebas y las condiciones una vez que éste salga en libertad, al igual que podría ampliársele el plazo del régimen de pruebas impuesto, el todo lo anterior, amparado bajo la figura del Principio de Extraactividad, igual previsto en la referida ley adjetiva.
Por todos los razonamiento antes descritos, Este Tribunal ACUERDA ampliar el lapso de pruebas por un (01) año, a partir de la fecha en que este goce de libertad, por el otro hecho por el que fue condenado, y bajo las condiciones siguientes: 1.- Presentarse de manera inmediata por ante este Tribunal una vez salga en libertad; 2.- Presentarse por lo menos una (01) vez al mes por ante la Prefectura de Araguita, Municipio Brión; 3.- Prestar servicio comunitario por lo menos una (01) vez al mes en la Iglesia Parroquial de la población de Araguita en el referido Municipio; 4.- No portar armas de ningún tipo; y 5.- Continuar residiendo en la Carretera Caucagua – Araguita, sector La Fila, casa s/n, frente al Stadium, Estado Miranda, cualquier cambio de residencia durante el cumplimiento del referido régimen, deberá ser autorizado por este Tribunal. Finalmente si el acusado se aparta en forma injustificada de las condiciones que se le imponen, o comete un nuevo hecho punible, se le revocará el presente beneficio acordado.
Queda en estos términos establecido el nuevo Régimen de pruebas y las condiciones que deberá de manera obligatoria cumplir el acusado, decretándose así la paralización, posterior continuación y ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso y el Régimen de Pruebas impuesto. ASI SE DECLARA y SE DECIDE.
Por otra parte se ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Tribunal que conoce de otra causa por la que fue condenado el ciudadano Elio Francisco González Tavera, a los fines de manifestarle el deseo del referido acusado de cumplir su condena en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de su autorización y demás fines legales consiguientes.
Así mismo, se ordena cumplir con lo dispuesto por este Tribunal en decisión de fecha 21 de abril de 2005, donde se ordena la separación de la causa, en relación a los acusados de autos, Elio Francisco González Tavera y Omar Alfredo Castellano Díaz, y donde igualmente se ordena la paralización de la causa y la captura de este último.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Acuerda paralizar la causa y Ampliar la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano ELIO FRANCISCO GONZÁLEZ TAVERA, ampliamente identificado, por el lapso de pruebas por un (01) año, a partir de la fecha en que este goce de libertad, por el otro hecho por el que fue condenado, y bajo las condiciones siguientes: 1.- Presentarse de manera inmediata por ante este Tribunal una vez salga en libertad; 2.- Presentarse por lo menos una (01) vez al mes por ante la Prefectura de Araguita, Municipio Brión; 3.- Prestar servicio comunitario por lo menos una (01) vez al mes en la Iglesia Parroquial de la población de Araguita en el referido Municipio; 4.- No portar armas de ningún tipo; y 5.- Continuar residiendo en la Carretera Caucagua – Araguita, sector La Fila, casa s/n, frente al Stadium, Estado Miranda, cualquier cambio de residencia durante el cumplimiento del referido régimen, deberá ser autorizado por este Tribunal. Todo con fundamento en el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Queda en los términos expuestos, ampliado el Régimen de Pruebas impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso que fuera Acordada en la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y suspéndase.
EL JUEZ

ABOG: RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


Asunto Nº JK01-P-2000-000011