Vista la inhibición presentada por la ciudadana ABG FROIBER RODRÍGUEZ, en su condición de Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal, adscrita a este despacho, este Tribunal para decidir observa:
EN FECHA 30/05/2005, la ciudadana ABG FROIBER RODRÍGUEZ, formuló inhibición, debido al parentesco de consanguinidad con el Dr. Froilán Rodríguez Trujillo, abogado defensor de los acusados: Oscar De Abreu y Juan De Abreu, tal y como se evidencia en las actas de la presente causa.
Ahora bien, conforme lo establecen los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida inhibición debe resolverse por el Juez de este Despacho, en consecuencia, este Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO; Declara con lugar la inhibición presentada por la ciudadana ABG FROIBER RODRÍGUEZ, Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la misma se hizo en forma legal y fundada en las causales 1 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; atendiendo a la presunción de buena fe de la referida ciudadana, aunado al conocimiento que tiene el Tribunal del mencionado parentesco, por lo que no es necesario la presentación de prueba alguna por parte de la citada inhibida.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana ABG ZULIMAR CASTRO, Secretaria, a los fines de que asuma el cargo de Secretaria en la presente causa.
Anótese. Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG ZULIMAR CASTRO
En la misma fecha en que fue dictado el auto anterior, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Asunto Nº JP01-P-2004-000035