Acusado: José Ángel Barrios, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 26 de febrero de 1.965, de 40 años de edad, divorciado, chofer, hijo de Angélica Barrios y José Ramos, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 16, casa Nº 04, sector cuatro, San Juan de los Morros, o en el callejón El Ciruelar, casa Nº 14, Barrio Brisas del Valle, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.997.404.
DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas y condiciones impuestas).
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABOG. HECTOR MARTINEZ, el Defensor Público ABOG. TONY VIEIRA FERREIRA, el acusado JOSÉ ANGEL BARRIOS, y la víctima, ciudadana MARÍA COROMOTO OCA DE BARRIOS, donde se acordó a los fines de extinguir la acción penal del presente asunto, que el ciudadano JOSÉ BARRIOS, presentara Sentencia Definitiva donde constara su divorcio de la ciudadana MARÍA OCA, y visto que la misma ya fue debidamente consignada por el defensor del referido ciudadano, folios 119 al 123, este Tribunal considera que el acusado de autos JOSÉ ANGEL BARRIOS, cumplió las condiciones que le fueron impuestas, y el tiempo de régimen de pruebas acordado en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada en su oportunidad, Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ ANGEL BARRIOS, ampliamente identificado, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ
ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JK01-P-2001-000034
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