Decisión: Culminación Procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vistas las actas del presente expediente, donde en fecha 07 de junio de 2002, le fuera Sobreseída la Causa a los ciudadanos Roberto Jesús Siso Ríos, venezolano, nacido en fecha 30 de abril de 1959, de 46 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de Manuel Siso y Adela Vásquez, con residencia en el barrio Puerto Rico, calle El Pinar, casa Nº 54, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.282.979 y Dengnis Arcadio Castro Saturno, venezolano, nacido en fecha 09 de noviembre de 1961, de 43 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de María Saturno y José Antonio Castro, con residencia en la calle Ayacucho, casa Nº 41, Barrio Tricentenario, Tucupido, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.574.714, folios 93 al 95, por estimar acreditadas las circunstancias previstas en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a pesar de ello, el Tribunal en la misma decisión le Apertura el Procedimiento por Consumo a los referidos ciudadanos, por haberlo así solicitado ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, igualmente se observa, en comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nº 064, de fecha 26 de febrero de 2004, en respuesta a oficio Nº 149, de fecha 26 de enero de 2004, emanado de este Tribunal, que los referidos ciudadanos Roberto Jesús Siso Ríos y Dengnis Arcadio Castro Saturno, en pruebas toxicológicas que les fueron practicadas resultaron negativos en presencia de Metabolitos tanto de Cocaína como de Marihuana, por lo que se evidencia entonces que los referidos ciudadanos no han consumido más sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y es por lo que no se considera necesario, que los ciudadanos Roberto Jesús Siso Ríos y Dengnis Arcadio Castro Saturno, deban someterse a ningún tratamiento; por otra parte, considera este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de dos años desde el momento en que fue acordado el Procedimiento por consumo indicado, y por cuanto el tratamiento a que se refiere la Ley de Drogas es un tratamiento voluntario, en el que solo las personas que están dispuestas a someterse al mismo deben tratarse, es decir que no puede ser impuesto por el Tribunal, ya que no se trata de delito alguno, y siendo que en nuestro estado no existen los centros de rehabilitación ni los especialistas que practiquen los otros exámenes que contempla la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se DECRETA en consecuencia el cese del Procedimiento acordado a los ciudadanos Roberto Jesús Siso Ríos y Dengnis Arcadio Castro Saturno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese lo conducente y una vez firme el presente auto, se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Central a los fines de su debido archivo y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA LÓPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Asunto Nº JK01-P-2002-000053
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