Acusados: Jairo Edinxon Puerta Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.187.630, y Walberto Andrés Morales Briceño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.274.829.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas y Condiciones impuestas).
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima, los acusados y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABOG. JULIO CESAR RIVAS, la Defensora Público ABOG. JUDITH AINAGAS, los acusados Jairo Edinxon Puerta Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.187.630, y Walberto Andrés Morales Briceño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.274., se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 65 y 69, comunicaciones emanada de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Guárico en San Juan de los Morros, donde consta claramente, que los acusados de autos se presentaron sin falta por ante esa oficina, a los fines del cumplimiento del Régimen y condiciones que le fueron impuestos, hasta el 26 de julio del año 2004.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que los acusados, Jairo Edinxon Puerta Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.187.630, y Walberto Andrés Morales Briceño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.274.829, han cumplido las presentaciones acordadas en las condiciones impuestas, al tiempo de régimen de pruebas en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en su oportunidad, Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados, ciudadanos Jairo Edinxon Puerta Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.187.630, y Walberto Andrés Morales Briceño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.274.829, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que los mismos sean excluidos del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA LÓPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JK01-P-2002-000057