PENADO: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
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Corresponde decidir a este Tribunal, sobre la solicitud de beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por el penado HUMBERTO JOSE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.926.484, y una vez analizadas como han sido las actuaciones, se pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado en fecha 23 de julio de 2001 por el Tribunal N° 01 de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores (folios 78 al 82 de la primera pieza). Dicha sentencia se ejecuto en fecha 15 de agosto de 2001. (folios 88 y 89 de la primera pieza)
El 24 de agosto de 2001, dicho penado fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal (folios 314 al 317) primera pieza, la cual fue ejecutada en fecha 05 de noviembre de 2001, (folios 3 al 5 de la segunda pieza) en donde se decreto además la acumulación de las penas.
En fecha 25 de junio de 2003, fue condenado por el Juzgado Segundo de
Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ord. 4° del Código Penal, acumulando este Tribunal las penas, quedando las mismas en NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 24/02/2005, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, le calcula redención de la pena por el trabajo y el estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 5 y 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479, ordinal 1°, 508, 509 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS y 12 (DOCE) HORAS, que sumado al cómputo anterior da un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO DIAS (25) DÍAS para cumplir definitivamente la condena, la cual cumplirá el 2 de mayo de 2009, a las 12:00 horas del medio día.
Con base al cómputo anteriormente efectuado, se determina que el penado HUMBERTO JOSE HERNÁNDEZ, ha cumplido más de mitad de la pena impuesta, por lo que puede optar al beneficio de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, en consecuencia este Tribunal ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento de la medida de régimen abierto, a favor del penado antes identificado, a tal efecto se ORDENA oficiar lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en la Ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, a fin de solicitar la practica del informe Psico-Social y al Centro de Atención Comunitaria “F.S. Angulo Ariza”, a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido el mismo, Solicítese la respectiva oferta laboral y carta de residencia; Ofíciese a La Penitenciaría General de Venezuela, sitio de reclusión del penado, a los fines de que remitan carta de buena conducta.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ 2° DE EJECUCION
JORGE PEREZ-GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libaron los Oficios N°____________y las Notificaciones N°_______________________________
EL SECRETARIO
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