PENADO: ROGELIO SÁNCHEZ LARA.

RESOLUCION: AUTO DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO

DE PENA.

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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal Nº JL01-P-2001-000008, y visto el computo de pena prácticado por este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2003, el cual cursa a los folios 286 al 288 del expediente, donde determina que el penado ROGELIO SÁNCHEZ LARA, cumplió definitivamente la pena impuesta en fecha (18/07/2004) a las doce de la noche, este tribunal observa:

Por cuanto el cómputo de pena, cursante al folio 217 del la primera pieza de este asunto penal, según el cual el ciudadano: ROGELIO SANCHEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.118.485, cumplió la pena de seis (06) años, de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, en fecha (18/07/2004), a las doce de la noche, pena, impuesta por el Tribunal Superior Primero en lo Penal del estado Guárico, en virtud de ello este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y por cuanto en fecha 09 de agosto de 2004, se recibió oficio N° 394, del U.T.A.S.P, Calabozo, suscrito por la Lic. Lilia Villalba Machado, acompañado de informe periódico conductual, (folios 06 y07 segunda pieza) el cual concluye que el penado CUMPLIO FAVORABLEMENTE CON LA MEDIDA ACORDADA.

Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente asunto penal, signado con el Nº JL01-P-2001-000008, seguido en contra del ciudadano ROGELIO SANCHEZ LARA, titular del a cédula de identidad Nº 11.118.485, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3º,4º y 6º del Código Penal. En virtud del cumplimiento de pena Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de que el ciudadano ya identificado sea excluido del Sistema Computarizado del Información Policial (SCIPOL) Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez,

JORGE PEREZ-GONZALEZ.
El Secretario,

NEIL LINARES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las respectivas Boletas de Notificación
Sctrio.-
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