Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por La Sala Accidental Segunda de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de marzo de 2005, la cual corre inserta a los folios 58 al 85 de la pieza 04 del presente asunto, y por auto de fecha 18 de abril de 2005, es declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en dicha sentencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VICTOR MANUEL NARVÁEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.127, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453, Ord. 4°,5° 9° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ELECTRIFICACION DEL CARONÍ (EDELCA), en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber operado la prescripción judicial para perseguir dicho delito, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal en relación con el segundo párrafo del articulo 10 ejusdem, y por mandato del ordinal 8° del artículo 48, en relación con el articulo 318, ordinal 3°, y del ordinal 4° del articulo 527, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando de esta manera REVOCADA la sentencia dictada el día 12 de julio de 1989, por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y corregidas las irregularidades de FORMA anotadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de noviembre de 1993, que anulo el fallo del también suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha 13 de noviembre de 1989.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley adjetiva Penal ORDENA cesar todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas al ciudadano VICTOR MANUEL NARVÁEZ NARVÁEZ, antes identificado, con relación a este asunto penal específicamente. Procédase a su inmediata ejecución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes, a fin de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado del Información Policial (SCIPOL). Cúmplase.
El Juez,
Abog. JORGE PEREZ-GONZALEZ
El Secretario,
Abog. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
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