PENADO: JESÚS ALBERTO MORENO OCHOA

RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
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Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, efectuada por el penado JOSE ALBERTO MORENO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.395.546, a través de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, por lo que una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/10/2003, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

A los folios 37 al 39 de la pieza N° 2, cursa nuevo computo por redención de pena, y cómputo de pena practicado en fecha 8 de abril de 2005, en donde se determina que el sentenciado cumplirá la pena el 11 de mayo de 2006, a las doce (12:00) horas del medio día.

El sentenciado de autos fue detenido por primera y única vez el 10 de agosto de 2003, por lo que para el día de hoy 16 de mayo de 2005 ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS.

En el citado cómputo que riela a los folios 37 al 39 segunda pieza, establece que el penado ha redimido de su pena SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo de detención da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE HORAS.

Por lo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá definitivamente su condena el 11 de mayo de 2006, a las 12:00 m.

En consecuencia tomando en consideración que el penado en referencia ha cumplido más de la pena requerida para optar al beneficio de cumplimiento de pena en Régimen Abierto, y que cursa CARTA DE BUENA CONDUCTA, emitida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, (folio 73 de la segunda pieza jurídica), es por lo que este Tribunal acuerda la apertura del procedimiento para optar al beneficio de la de pre-libertad en la modalidad de Régimen Abierto y a tal efecto ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Solicitar a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, Región Central, un informe Psico-Social al penado.
2.- que el penado presente oferta de trabajo y carta de residencia.
3.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de solicitar el cupo correspondiente.
4.- Oficiar a la dirección de prisiones solicitando antecedentes penales que pudiera registrar el citado penado. Y ASI SE DECLARA Y SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ

JORGE ANDRES PEREZ-GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°____________y las Notificaciones N°______________________________.

EL SCTRIO.