PENADO: GREGORI JOSE MATUTE RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Vista la anterior sentencia, la cual riela los folios 21 al 35 de la tercera pieza del presente asunto penal, decisión de fecha 22 de abril de 2005, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en relación con el 278 todos del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4º y 64 ordinal 5º ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS NEDERR FIGUEROA, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones siguientes:
PRIMERO
El sentenciado GREGORI JOSE MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, de 29 años de edad, nacido el 06-03-1976, hijo de Félix Manuel Vera y Fanny Coromoto Matute, residenciado en urbanización Rómulo Gallegos, calle 3, sector 2, casa Nº 29 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.152.517, fue detenido por primera vez en fecha 28 de agosto de 2004.
SEGUNDO
En fecha 22 de abril de 2005, mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que a la fecha de hoy 18 de mayo de 2005, tiene un tiempo de detención de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO
La suma del tiempo que ha permanecido privado de su libertad, con el lapso cumplido a raíz de la condena impuesta el día 22 de abril de 2005, da un total de cumplimiento de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; CONDENA QUE CUMPLIRÁ DEFINITIVAMENTE EL DIA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
CUARTO
Conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá optar por cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, sólo después de haber cumplido la mitad de la condena, LA CUAL CUMPLIRÁ EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2006; y podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena en las siguientes fechas, a saber:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: 28 de octubre de 2006.
2.- REGIMEN ABIERTO: 18 de julio de 2007.
3.- INDULTO: 28 de noviembre de 2008.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: 08 de junio de 2010.
5.- CONFINAMIENTO: 28 DE febrero de 2011.
QUINTO
Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia se ordena la remisión de copia certificada del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
SEXTO
Particípese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Déjese copia. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
JORGE PÉREZ-GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº___
___________________________________, Boleta de Encarcelación N°______________ y Boletas de Notificación Nº________________________.
EL SECRETARIO
JP/md
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