PENADO: ISIDRO BRIZUELA ORTEGA.
Revisadas las actuaciones que anteceden y vista la solicitud elevada ante esta Instancia por la Defensora Público Penal, Abg. ANGELA ROMAN, (cursante al folio 35 de la tercera pieza del presente asunto penal) en el sentido de que se le de apertura el debido procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado: ISIDRO BRIZUELA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°: v.- 8.778.432, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal desarrolla el principio de la extractividad, por lo que es necesario tener en cuneta que, lo señalado por la nueva Ley Adjetiva Penal resuelta desfavorable para optar él penado al Beneficio supra mencionado. Ahora bien, haciendo la comparación entre esta y la norma señalada en el artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en entendido que la Ley de Régimen Penitenciario debe ser la aplicada en el presente caso por ser la más beneficiosa a la pretensión del penado, y como quiera que según computo practicado, por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2003 donde se determinó que dicho penado podrá optar por la medida de Régimen Abierto a partir del 11-09-2004, es por ello que este Tribunal ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL POSIBLE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO EN CONSECUENCIA ORDENA:
1.-) La práctica del informe Psico-Social al penado antes señalado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
2.-)Solicitar constancia de conducta ante la Dirección del Centro de reclusión.
3.-)Asimismo se ordena recabar certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
4.-)Igualmente se ordena solicitar oferta laboral.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL Juez,
Abg. JORGE ANDRÉS PÉREZ
El Secretarío .
Abg. Marco Aurelio Domínguez.
En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, y se libra Oficios N°: al y Notificaciones.-
Strío.-
.cc.-
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