AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO
Vista la solicitud de apertura de procedimiento para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, hecha por la Abg. ANGELA ROMAN MOGOLLON, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de N° 5 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en su carácter de defensora del penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, plenamente identificado en los autos que conforman el presente asunto penal, de cuyo análisis y revisión se observa en la ejecución de sentencia condenatoria (folios 75 al 77) que dicho ciudadano puede optar a una de las medidas de pre libertad, en su modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, a partir del día 23 de junio de 2005, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo estatuido en los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado antes mencionado, a tal efecto se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de solicitar la practica del Informe Psico-Social del mencionado penado, quien se encuentra cumpliendo condena actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad y estado.
2) Solicítese la oferta laboral al penado
3) Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines que remitan carta de conducta del penado.
4) Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del ciudadano antes mencionado.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez.
JORGE ANDRÉS PÉREZ
El Secretario
Abog. Marco Aurelio Domínguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
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