PENADO: CARLOS ALBERTO ARTEAGA
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA LIBERTAD CONDICIONAL.-

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Visto el escrito presentado ante este juzgado por la Defensora Pública Penal, Abg. Ángela Román Mogollón, cursante al folio 158 de la segunda pieza del presente asunto jurídico, en el que solicita la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: CARLOS ALBERTO ARTEAGA, este tribunal, pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado CARLOS ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181024, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 13 de septiembre de 2001, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal.

2.- En fecha 26/10/2001, este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria determinándose que el penado CARLOS ALBERTO ARTEAGA, quien fue detenido por primera y única vez en fecha 30-06-2001, cumpliría definitivamente su condena el 22-06-2007.

3.- En fecha 27/07/2004, este juzgado de Ejecución ORDENO la Redención de la Pena, redimiendo la condena en Un (01) año, Un (01) mes veintidós (22) día y Doce (12) horas, por lo que cumplirá definitivamente la condena, el día 07 de mayo de 2006, por lo que a la fecha de hoy 24 de mayo de 2005, ha cumplido a mas de las 2/3 partes de la condena impuesta por lo que puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al precitado penado y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional a los fines de la práctica del respectivo examen psico-social. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional para el penado CARLOS ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024, y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de la práctica del examen psico-social del precitado penado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central en Calabozo, Estado Guarico a los fines de informar sobre lo decidido. Notifíquese al penado, a su defensora. y Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ

JORGE ANDRÉS PÉREZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO