Penado: ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ HINOJOSA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones de Juicio Unipersonal N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 20 de diciembre de 2004, la cual corre inserta a los folios 48 al 51 de la Segunde pieza del presente asunto, seguido en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ HINOJOSA, quien es venezolano, natural de San Carlos, Edo. Cojedes, de 35 años de edad (17-09-1969), titular de la cédula de identidad N° V-10.986.323, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ord. 2°, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos BLANCA STELLA SHEUAT, y OSCAR PAUL HERNÁNDEZ SHEUAT (adolescente), CONDENANDOLO al pago máximo de multa por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo).

Por cuanto riela al folio Sesenta y Uno (61) de la segunda pieza del presente asunto penal la planilla forma 16, N° 02775527, donde se verifica el pago de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), siendo realizado dicho pago por el ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ HINOJOSA, de día 17 de enero de 2005.

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Procédase a su inmediata ejecución. Segundo: da por concluido el presente asunto penal en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ord. 2°, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, en virtud de que el ciudadano cumplió pago de la multa impuesta en la sentencia dictada en su contra en fecha el 20 de diciembre de 2004. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase.
El Juez.

Abog. JORGE PEREZ-GONZALEZ
El Secretario,

Abog. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.