PENADO: PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA.

RESOLUCIÓN: DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

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Visto que en la audiencia celebrada el día 28/05/2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA, quien fue citado por este despacho con carácter de urgencia, a los fines de que explicara el motivo de su incomparecencia a las presentaciones, por ante este juzgado, y por cuanto expuso que en fecha 09 de junio de 2004, fue notificado mediante boleta de notificación, la cual expresaba que la condición impuesta por el Tribunal había quedado sin efecto, en tanto se le otorgo el Confinamiento en el Municipio Girardot del Estado Aragua, consignado copia de la misma y por cuanto en fecha 11 de abril de 2005, la Abg. ANGELA ROMAN MOGOLLON, Defensor Público Penal N° 5 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico en su carácter de defensora del ciudadano antes identificado, consigno oficio N° 24/2005, de fecha 06 de abril de 2005, emanado de la Prefectura de Girardot, en el cual se notifica a este despacho que el ciudadano PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA, concluyo las presentaciones impuestas por ante ese despacho en fecha 04 de abril de 2005, es por lo que este tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado ALBERT ALEXANDER BARRETO NEGRETE, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE .-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA , titular de la cédula de identidad N° 11.122.836, quien fue condenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal, redimiendo DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena; en fecha 31/05/2004, este Tribunal le otorgo el CONFINAMIENTO, cumpliendo este cabalmente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su archivo definitivo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase a archivo como asunto concluido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ 2° DE EJECUCIÓN

JORGE ANDRES PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SCTRIO.