República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.287
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Cesar Augusto Rojas Correa
En relación a la solicitud de fecha primero (1°) de abril de año dos mil cinco, suscrita por el ciudadano: César Augusto Rojas Correa, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8.995.992, de este domicilio, asistido de abogado; donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su hermano, Álvaro Javier Rojas Correa, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.889.845, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta Fe de Jesús Correa Moreno, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 3.221.555, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato en esta ciudad de San Juan de los Morros, el día 15 de marzo del año 2.005. Consta haberse avocado al conocimiento de la presente causa, el abogado Iván González Espinoza, en su condición de juez titular de este juzgado.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, de fecha 18 de abril del 2.005, promovido por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano Cesar Augusto Rojas Correa, conjuntamente con su hermano, Álvaro Javier Rojas Correa, antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta FE DE JESUS CORREA MORENO Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
La Secretaria,
IGE/mtm
SOL. N°. 5.287-05
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