JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 26 de abril de 2.005, contenida en diligencia de fecha 6 de Mayo de 2005, suscrita por la ciudadana Isaura de Jesús De Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.965.656, asistida de abogado; y por cuanto se evidencia que efectivamente, se indicó erróneamente en la referida sentencia dictada en el presente juicio de rectificación de partida de nacimiento, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la solicitante como …”7.277.405”… siendo lo correcto …”6.965.656”…; el tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, ordena su corrección y en consecuencia, aclara que el número de la cédula de identidad de la ciudadana Isaura De Jesús De Jesús Rodríguez, es …”6.965.656”… . Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la decisión. Remítase a las autoridades civiles competentes copias certificadas de la sentencia y de la presente aclaratoria. Líbrense oficios.
El Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Iván González Espinoza
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
IGE/l.p.
Exp. N° 5520-05
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