República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.552-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio y Acta de Nacimiento
SOLICITANTE: Omar Zenón Camacho Camacho.

Por solicitud de fecha 09 de mayo del año 2005, Omar Zenón Camacho Camacho, titular de la identidad N° 8.422.183, asistido por el abogado en ejercicio, Efraín Simón Arvelaiz, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 41.963 solicitó la rectificación de su partida matrimonio, y consecuencialmente, la partida nacimiento de su hijo, ANGEL ANTONIO, inscritas la primera, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 07, de fecha 10 de julio de 1.990 de los folios 9 y 10 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios y la segunda, inscrita por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1098, folio 562 del año de 1991, en virtud de que en las mismas, se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad del solicitante como N° 8.423.103, cuando lo correcto es el N° 8.422.183.
Del folio 3 al folio 8, rielan recaudos acompañados a la demanda.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se acordó la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse hecho al folio 12 del expediente.
II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, por el solicitante, y que rielan del folio 3 al folio 8, se evidencia de los mismos, que en efecto, en el acta de matrimonio del solicitante, se cometió el error de asentar el número de su cédula de identidad como:…” N° 8.243.103”…, siendo lo correcto…” N° 8.422.183”…. Por tal motivo, a raíz de ese error material involuntario, de autos aparece que en efecto, se cometió el mismo error de asentar en la partida de nacimiento de su hijo Manuel Antonio, el número de la cédula de identidad del solicitante como:…” N° 8.243.103”…, siendo lo correcto…” N° 8.422.183”….., tal como se evidencia de las respectivas copias de actas certificadas y de la copia fotostática de la cédula de identidad del mismo, documentos éstos que se valoran, por cuanto emanan de un ente público del estado y que se refieren a la identidad del solicitante, y de su menor hijo, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como, cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. En este mismo sentido, dispone el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, que en los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo, a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Rectificación de Acta de Matrimonio del solicitante, y de la Partida de Nacimiento del adolescente Angel Antonio, interpuesta por el ciudadano Omar Zenón Camacho Camacho.
En consecuencia, se ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Juez Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico y al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del acta de matrimonio del ciudadano Omar Zenón Camacho Camacho, inscrita bajo el N° 07, de fecha 10 de julio de 1990 de los folios 9 y 10 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios y consecuencialmente, la partida de nacimiento de su hijo, Manuel Antonio, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1098, folio 562 del 10 de junio de año de 1991., en el sentido de que donde dice el número de la cédula de identidad del solicitante como ..”N° V-8.243.103”… debe decir:..” N° V-8.422.183”…, por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, ya mencionadas a fin de que sea estampada las debidas notas marginales en la referida acta de matrimonio y acta de nacimiento. Líbrese oficios.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco. (2005) Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria titular,

IGE/jga.
Exp. N° 5.552-05