República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 4536
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: María Manuela de Andrade, María Da Paz Andrade Rebelo, María Elsa Olim Andrade De Nobrega y María Ilídia de Andrade Sales
En relación a la solicitud de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil tres, suscrita por el ciudadano Joao Carlos Nascimento de Abreu, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.313.315, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.978, actuando en nombre y representación de las ciudadanas María Manuela de Andrade, María Da Paz Andrade Rebelo, María Elsa Olim Andrade De Nobrega y María Ilídia de Andrade Sales, todas de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad portuguesa Nros. 5.435.773, 6.893.550, 5.498.820 y 5.300.439, respectivamente, donde solicita, se les declare a éstas, en sus condiciones de sobrinas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del fallecido José Sabino de Andrade, quién murió ab-intestato, en esta ciudad, según consta de acta de defunción de fecha 07 de abril de 2.003.
Del folio 2 al folio 26, rielan recaudos acompañados a la demanda. La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de enero de 2.004, ordenándose declarar a las personas que presente el interesado por auto separado las cuales consta al folio 30. Por auto de fecha 28 de enero del año 2.004, se acordó librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, en fecha 02 de febrero de 2.004. Al folio 35 riela acto de terceros.
Ahora bien, por auto de fecha 26 de febrero del año 2.004, se acuerda suspender el pronunciamiento de esta solicitud, hasta tanto, termine por sentencia la causa interpuesta por acción declarativa, que sigue por ante este juzgado, Giovannina Colavolpe De Stella, contra la sucesión de José Sabino de Andrade, y por cuanto ésta, fue dictada en fecha 8 de abril de 2.005, según se evidencia del libro diario de este tribunal, sin que hasta la fecha se haya interpuesto recurso de apelación contra la misma, este tribunal, por aplicación del principio de notoriedad judicial, y considerando que no existe condición que impida resolver la presente solicitud, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por la parte solicitante y el edicto librado y publicado por orden del tribunal, que riela al folio 34 del expediente, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, no compareciendo persona alguna interesada, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas María Manuela de Andrade, María Da Paz Andrade Rebelo, María Elsa Olim Andrade De Nobrega y María Ilídia de Andrade Sales, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del fallecido José Sabino de Andrade. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular, La Secretaria titular,
Abg. Iván González Espinoza Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/lp
SOL. N°. 4536
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