República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5511-05

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Luis Roberto Matos y Mélida del Carmen Navas Tremaria

I
Por solicitud de fecha 04 de abril del año 2005, los ciudadanos Luis Roberto Matos y Melida del Carmen Navas Tremaria, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº: V.3.724.112 y 3.566.769, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

Siguen exponiendo los comparecientes, que en fecha 21 de diciembre del año 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaría General del Concejo Municipal del Municipio Plaza Guarenas, del Estado Miranda, ahora Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”, que corre al folio 03 del expediente.

Alegan los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nicaragua del Barrio Pueblo Nuevo N°: 10, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Siguen exponiendo los comparecientes, que al principio de su unión conyugal se produjeron desavenencias, que los llevaron a separarse por cortos periodos de tiempo para después reconciliarse, y de esta manera trascurrieron los dos primeros años de matrimonio, hasta que el día 18 de marzo del año 1999, decidieron separarse definitivamente y así se han mantenido hasta la presente fecha.

Exponen que de su unión no procrearon hijo, y no existen bienes que liquidar, por lo que de manera voluntaria, y de mutuo acuerdo, solicitan la disolución de su vínculo matrimonial.

Al folio 04, corre fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. La solicitud fue admitida por auto del 04 de abril del año 2005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 09 corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 10, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud.

Por auto de fecha 06 de mayo del año 2005, el Juez titular, abogado Iván González Espinoza, se avocó al conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11 de mayo del año 2005, fue diferido el acto de dictar sentencia, por no haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace para lo cual previamente observa:

II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de 05 años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco 05 años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Luis Roberto Matos y Mélida del Carmen Navas Tremaria, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Secretaría General del Concejo Municipal del Municipio Plaza Guarenas, del Estado Miranda, ahora Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según Acta N°: 58, del año 1990. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,












IGE/mcc
Exp. Nº 5511-05