República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.490-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Williams Antonio Díaz Canache y Francis del Carmen Bustamante Infante.

I.
Por solicitud de fecha 17 de marzo del año 2005, los ciudadanos Williams Antonio Díaz Canache y Francis del Carmen Bustamante Infante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión Licenciado en Educación el primero y Licenciada en Administración la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.943.505 y V-9.888.297, respectivamente, y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 10 de diciembre del año 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Salias N° 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde estuvieron domiciliados por el lapso de dos meses. Posteriormente, surgieron desavenencias, presentándose situaciones que los obligaron a separarse de hecho por más de cinco años, exactamente en fecha 10 de febrero del año 2000.
Siguen exponiendo los comparecientes, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio 3 riela copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 17 de marzo del año 2005, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 9 corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 10, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en que se decida la presente solicitud. Al folio 11, consta auto de avocamiento por el Juez temporal de este Juzgado, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes. Seguidamente, por auto de fecha 27 de abril de 2005, se difiere la sentencia por ocupaciones excesivas del tribunal, por un lapso de cinco (05) días y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa hacerlo, para lo cual previamente observa.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Williams Antonio Díaz Canache y Francis del Carmen Bustamante Infante, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de diciembre del año 1999, según acta Nº 45, año 1999. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez titular,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,





LERR/jcp.-
Exp. Nº 5.490-05