República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.300
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Hilda Josefina Blanco

Por solicitud de fecha 12 de abril del año 2.005, suscrita por la ciudadana Hilda Josefina Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.171.085, asistida de abogado, donde solicita en su condición de concubina, sea declarada, como única y universal heredera del fallecido Guillermo Antonio Delgado Infante, quién murió ab-intestato el día 11 de octubre de 1.998, en esta ciudad. Del folio 4 al 9 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 26 de abril del año 2.005, fue admitido el procedimiento, ordenándose la declaración de los testigos presentados por la solicitante, evacuándose éstos en esa misma fecha. Por auto cursante al folio 12, se acordó librar edicto, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, constando su publicación al folio 15 del expediente. Por auto de fecha 12 de mayo del presente año, el juez titular de este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. Mediante acta de fecha 12 de mayo de 2.005, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona interesada alguna.

Y siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este tribunal, previamente observa: en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, presentada por una ciudadana, que dice tener derecho en su condición de concubina del de cujus, sustentando dicha solicitud, en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, hay que señalar que, si bien es cierto, que el artículo 77, de nuestra constitución como norma sustantiva vigente, le concede los mismos efectos que el matrimonio, a las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, no es menos cierto, que para reclamar algún derecho de esta relación, incluyendo el de heredero, debe ejercerse previamente la acción declarativa de comunidad concubinaria, en un procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria, tal como ha sido establecido por nuestro alto tribunal de la República, según sentencia N° 00470 del año 2.004, dictada en el expediente N° 2001-000799.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de autos, que no fue precedida la solicitud de la respectiva reclamación judicial de comunidad concubinaria; y como quiera que el presente procedimiento, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario para este juzgador declararla sin lugar y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Hilda Josefina Blanco, antes plenamente identificada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

IGE/lp
SOL. N°. 5.300