REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la sentencia que antecede, de fecha 09 de mayo de 2.005, y por cuanto se evidencia de la misma, que por error involuntario, se asentó en la parte dispositiva, en lo que respecta al Registro Civil, donde se efectuó el matrimonio de los solicitantes Adolfo Alfredo Herrera Rivas y Julia Jeanette Alonzo Pantoja, como : …”Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico”…, siendo lo correcto …”Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico”…, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada del libelo de la demanda. El tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, tratándose el presente caso de jurisdicción voluntaria, ordena su corrección y en consecuencia, aclara que los ciudadanos Adolfo Alfredo Herrera Rivas y Julia Jeanette Alonzo Pantoja, identificados de los autos, contrajeron matrimonio civil por ante el …”Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico”… . Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la decisión. Así se decide.
El Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Iván González Espinoza
Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/l.p.
Exp. N° 5.497-05