REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 4.623-03
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Beatriz Rodríguez Aparicio y William Adolfo Fourneau Martínez
En fecha 21 de enero del año 2003, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Beatriz Rodríguez Aparicio y William Adolfo Fourneau Martínez, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.452.241 y 13.143.927, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 23 de diciembre del año 1999, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo cual, solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Por diligencia que riela al folio cuatro (04) del expediente, de fecha 03 de febrero del 2005, compareció el cónyuge, William Adolfo Fourneau Martínez, y manifestó, que por cuanto a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este juzgado en fecha 21 de enero de 2.003, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su último aparte del Código Civil, previa notificación de su cónyuge, ciudadana Beatriz Rodríguez Aparicio. Al folio 5 y vuelto, riela instrumento poder otorgado por William Adolfo Fourneau Martínez, al abogado Santiago José Vilera.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2.005, el juez temporal de este juzgado, abogado León Párraga Laya, se avocó al conocimiento de la causa. Seguidamente aparece haberse acordado la notificación de la referida ciudadana, comisionándose para su práctica al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2.005, se avocó al conocimiento de la causa, el juez temporal, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes. Del folio 12 al folio 19, rielan las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, donde consta que no fue posible la citación personal de la cónyuge Beatriz Rodríguez Aparicio.
Por diligencia de fecha 01 de abril de 2.005, el abogado Santiago José Vilera, apoderado judicial de William Adolfo Fourneau, solicitó la notificación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de abril del presente año. Seguidamente consta la consignación del cartel ordenado a publicar. Por auto de fecha 11 de mayo de 2.005, se avocó al conocimiento el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza.
En consecuencia, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Beatriz Rodríguez Aparicio y William Adolfo Fourneau Martínez, ambos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1999. Acta N° 127.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco. (2.005) Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria
IGE/mtm.
Exp. Nº 4.623-04
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