Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
194° y 146°
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 4.727-03
MOTIVO: Oposición a la Ejecución de la Sentencia.
SOLICITANTE: Braulio Rafael García.
I
Según acta de fecha 20 de diciembre del año 2004, Braulio Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.158.648, hizo oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Guárico, de fecha 18 de agosto de ese mismo año, en el juicio que por reivindicación, siguió Olga Suleima Moreno de González, contra Oscar Campos y Francia de Campos. Tal oposición consta de escrito de fecha 19 de enero 2005. Posteriormente, el mismo opositor, solicita se abra articulación probatoria, con motivo de la oposición propuesta, lo cual acordó el tribunal, por auto que riela al folio 298 conforme al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil.
Consta haber promovido pruebas, el tercero opositor.
Por auto que riela al folio 303 se avocó al conocimiento de la causa, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, en su condición de juez temporal.
Seguidamente, consta haberse admitido las pruebas promovidas, y, haberse dado comisión para su evacuación al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico.
Consta seguidamente, que el ciudadano Braulio Rafael García, solicita la reposición de la causa. Por auto subsiguiente, del tribunal, ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, consta las resultas de la comisión conferida. También aparece haberse practicado la notificación ordenada. Y finalmente, la ejecutante, presenta escrito de alegatos que consideró pertinentes a sus derechos, de fecha 19 de mayo del año 2005. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
La cosa juzgada es una institución jurídica de la cual emanan diversos efectos de carácter trascendental. Es un título legal irrevocable y en principio inmutable, que determina los derechos del actor y del demandado, que tiene su base en lo fallado por el juez.
...omissis…
…" En este sentido, se dice que la cosa juzgada formal consiste en la fuerza y en la autoridad que tiene una sentencia ejecutoriada en el juicio en que se pronunció, pero no en juicio diverso…" Diccionario Jurídico VENELEX. P. 307.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Braulio Rafael García, fue llamado al juicio por el demandado en la contestación de la demanda, conforme al artículo 370, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, fue citado, promovió pruebas, y ejerció todos los recursos que a bien tuvo, de acuerdo a su manera de hacerle frente al proceso. En otras palabras, se constituyó en legitimado pasivo, sobre el cual también recayó el efecto de la cosa juzgada.
En este orden de ideas, del dispositivo del fallo del juzgado superior, que ya ha quedado mencionado, se dice expresamente:
...omissis…
…" Se declaran sin lugar las excepciones del tercero litisconsorte, ciudadano BRAULIO RAFAEL GARCÍA…".
Asimismo, del contexto de la sentencia, se analizan las probanzas traídas al debate probatorio, por el ahora opositor, Braulio Rafael García.
Ahora bien, esta situación del opositor, lo coloca, como ya se dijo, como legitimado ad causam, lo que le impide venir en el lapso de ejecución de la sentencia, a reabrir el debate, o sea, a plantear hecho nuevos que harían interminable el proceso, que ya fue terminado, por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Por lo tanto, la oposición propuesta, resulta manifiestamente contraria a derecho, sin que haya necesidad de bajarse a conocer los elementos probatorios traídos por el opositor, que contradigan como ya se dijo, la majestad de la cosa juzgada, figura de orden público, que no puede ser relajada a voluntad o por convenio de los particulares.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición formulada por el ciudadano Braulio Rafael García, contra la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 18 de agosto del año 2004, según escrito que riela a los folios 289, 290 y 291-segunda pieza-, en el juicio que por reinvidicación siguiera Olga Suleima Moreno de González, contra Oscar Campos y Francia de Campos, y donde el opositor, aparece citado como tercero interesado. Así se decide.
Se condena en costas a la parte opositora conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco. (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez titular
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular
IGE/jga.
Exp N°. 4.727-03
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