República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.551-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
SOLICITANTE: Maritza De Jesús Jaramillo.

Por solicitud de fecha 05 de mayo del año 2005, Maritza De Jesús Jaramillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la identidad N° 11.116.987, asistida por el abogado en ejercicio, José Luis Blanco, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 72.496 solicitó la rectificación de la partida del de cujus Alexis De Jesús Villasana, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 353 de fecha 08 de julio del año 2002, fundamentándose la acción, en que en la misma, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido de su hija, como …” Alayón”…, siendo lo correcto …” Jaramillo”…
Del folio 2 al folio 7, rielan recaudos acompañados a la demanda.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se acordó la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse hecho al folio 10 del expediente.
II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, por la solicitante, y que rielan del folio 2 al folio 7 del expediente, se evidencia de los mismos, que en efecto, en el acta de defunción en referencia, se cometió el error de asentar el segundo apellido de la hija de la solicitante como …”Alayón”…, siendo lo correcto…” Jaramillo”…, tal como se evidencia de la respectivas acta de nacimiento de la menor acompañada y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, documentos éstos que se valoran, por cuanto emanan de un ente público del estado y que se refieren a la identidad de la solicitante, y de su menor hija, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como, cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de acta de defunción del de cujus Alexis De Jesús Villasana, interpuesta por la ciudadana Maritza De Jesús Jaramillo, ya identificada, en el sentido de que donde dice: …”Alayón…”, como segundo apellido de su hija, Lennys Josefina, debe decir: …Jaramillo”…, por ser lo correcto.
En consecuencia, se ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del acta de defunción del de cujus Alexis De Jesús Villasana, inscrita bajo el N° 353, de fecha 08 de julio del año 2002 de los Libros de Registro Civil de defunciones, en el sentido de que donde dice: …”Alayón”… como segundo apellido de su hija, debe decir…”Jaramillo”…, por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrese oficios.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco. (2005) Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria titular,

IGE/jga.
Exp. N° 5.551-05