Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.563-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Lissette Amarelys Díaz Arreaza.
I
Por solicitud de fecha 16 de mayo del año 2005, la ciudadana Lissette Amarelys Díaz Arreaza, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.890.661, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ely Peraza Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.237, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el segundo nombre de la solicitante como….”AMARELLYS”…., siendo lo correcto….”AMARELYS”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 1.553, de fecha 27 de noviembre del año 1969, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio tres, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio cuatro, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 23 de mayo del presente año.

II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el segundo nombre de la solicitante como….”AMARELLYS”…., siendo lo correcto….”AMARELYS….”, tal como se prueba de documentos acompañado a la solicitud, que rielan a los folios cuatro y cinco, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Lissette Amarelys Díaz Arreaza, ya identificada, inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, bajo el Nº 1.553, de que donde se identifica en dicha acta el segundo nombre de la solicitante, se corrija en el sentido de que donde dice….”AMARELLYS”….debe decir….”AMARELYS”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 539-05 y 540-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.

La Secretaria titular,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 5.563-05