República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5254
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Bernarda Ochoa de Quintana

Por solicitud de fecha 02 de marzo del año 2.005, suscrita por la ciudadana Bernarda Ochoa de Quintana, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.217.054, asistida de abogado, donde solicita en su condición de concubina, sea declarada, como única y universal heredera del fallecido Anicasio Ochoa, quién murió ab-intestato el día 16 de Junio del año 2004, en esta ciudad. Del folio 2 al 6 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 29 de Marzo del año 2.005, fue admitido el procedimiento, ordenándose la declaración de los testigos presentados por la solicitante, evacuándose los éstos en esa misma fecha. Por auto cursante al folio 9, se acordó librar edicto, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, constando su publicación al folio 12 del expediente. Mediante acta de fecha 14 de abril de 2.005, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona interesada alguna. Por auto de fecha 23 de mayo del presente año, el juez titular de este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.

Y siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este tribunal, previamente observa: en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, presentada por una ciudadana, que dice tener derecho en su condición de hermana del de cujus, sustentando dicha solicitud, en el hecho que al mismo no le sobrevivía esposa, ni hijos. Al respecto observa este tribunal, que a los folios 3 al 6 del expediente, cursan actas de defunción donde se evidencia efectivamente, como lo explana la solicitante en su escrito, tanto sus demás hermanos, como la cónyuge del causante han fallecido. Ahora bien, de las actas de defunción de la ciudadana Juana Vicenta Ochoa, y Antonio Ochoa, se puede constatar que a los mismos le suceden uno y diez hijos

En ese sentido, se hace necesario para este juzgador examinar, la normativa vigente en relación al orden de suceder; al respecto el Artículo 825 del Código Civil venezolano establece que:

….La herencia de toda persona que falleciere, sin dejar hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:….

A falta de ascendientes corresponde la mitad de la herencia, al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…”

Ahora bien, la norma antes transcrita, establece sin lugar a dudas, que a falta de padres, cónyuge e hijos, la herencia de una persona que falleciere, corresponde a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos, en el caso de marras, tal como quedó demostrado, al causante no le sobreviven, ascendientes, esposa, e hijos, y en lo referente a los hermanos, si bien es cierto, sólo queda la ciudadana Bernarda Ochoa de Quintana, no es menos cierto que a dos de los premuertos, le suceden hijos, correspondiéndole, por derecho la representación en la sucesión del ciudadano Anicacio Ochoa; por lo tanto mal puede este tribunal, declarar a la ciudadana Bernarda Ochoa de Quintana como única y universal heredera, del ciudadano Anicacio Ochoa, incumpliendo con la normativa antes citada. En consecuencia considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en es caso es declarar sin lugar la presente solicitud y así se decide

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Bernarda Ochoa de Quintana, antes plenamente identificada.
Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

IGE/iss
SOL. N°. 5254